REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Febrero de 2012
200º y 152º
ASUNTO: EXP. JMSS-2.905-12
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: DANYS NAZARITT SILVA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.707.394, debidamente asistida por la Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.411.-
BENEFICIARIOS: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Vista la solicitud formulada ante este Despacho por la ciudadana DANYS NAZARITT SILVA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.707.394, actuando en representación del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos CELIA RAMONA ARANGUREN, BELKIS DOMINGA ARANGUREN y JOSE TEODORO LANDAETA padres del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes expusieron estar de acuerdo con la presente solicitud interpuesta por la ciudadana DANYS NAZARITT SILVA ARANGUREN. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar al niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana DANYS NAZARITT SILVA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.707.394. Cúmplase.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario
ABG. FREDDYS MARTINEZ
EXP.N° JMSS-2905-12
DM/FM/Ioneska
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