REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 22 de Febrero de 2012.
201º y 153º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARIA LUISA CASTRO DE FUENTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.843.077.-
BENEFICIARIO: Niña.: (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. FERNANDA IZQUIERDO, Abogado Adscrita a la Unidad de Defensa Pública.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 26/01/2012, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MARIA LUISA CASTRO DE FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.843.077, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de la niña: (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente) beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Abg. . FERNANDA IZQUIERDO, Abogado Adscrito a la Unidad de Defensa.
En fecha 03/02/2.012, se admitió la presente solicitud, fijando la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 19/03/2.012, y se tomo declaración a los testigos presentados en esta misma fecha.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MARIA LUISA CASTRO DE FUENTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.843.077, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de la niña: (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa.
PRIMERO: la ciudadana MARIA LUISA CASTRO DE FUENTES, en su solicitud expresó que desde que la actualidad tiene bajo sus cuidados a la mencionada niña, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de la misma y sufragando todos sus gastos de manutención del mismo, vestido, recreación, salud, entre otros; además de todo el afecto que tanto mi persona como mi núcleo familiar conformado le profesamos. En atención a lo antes planteado, solicito se me permita incluir a la niña: (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que percibo en razón de mi condición de empleado al servicio del Estado Venezolano.-
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración del testigo ciudadano FARFAN RUIZ CARLOS LUIS, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña: (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones del testigo, los que han estado encargados de sufragar la manutención del niño ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la niña gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del presentado por la ciudadana MARIA LUISA CASTRO DE FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.843.077, a favor de la niña: (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), ténganse como carga de la ciudadana MARIA LUISA CASTRO DE FUENTES.
La Juez Prov.

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario

El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO
EXP: JMSS-2982-11/DM/FM/lesvie.-