REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Febrero del 2012.
200º y 152º
Vista la solicitud suscrita por la Ciudadana ROSA DEL VALLE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V- 27.653.336, en la cual solicita se declare Únicos y Universales Herederos, del de-cujus VARGAS QUINTO SANTOS EMENEGILDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.173.959, a las Hnas. MARIA DE LOS ANGELES y (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) y dieciocho (18) años de edad. Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: YESSICA CAROLINA ORTA HIDALGO y ANDREA SENAIDA QUERALES QUERALES, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 23.700.769 y V- 12.477.649, quienes estuvieron contestes en declarar. Que si conocieron de trato, vista y comunicación al ciudadano VARGAS QUINTO SANTOS EMENEGILDO y si convivió con la ciudadana ROSA DEL VALLE FRANCO durante 25 años. Si saben y tienen conocimiento que la prenombradas son hijas de la ciudadana ROSA DEL VALLE FRANCO y del causante. Si pueden dar fe que el De-cujus VARGAS QUINTO SANTOS EMENEGILDO aparte de sus hijas MARIA DE LOS ANGELES y (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), no tuvo otros hijos consanguíneos, adoptivos, o reconocidos en su vida marital o extra marital. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones de los Hnas. MARIA DE LOS ANGELES y (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representadas por su madre la ciudadana ROSA DEL VALLE FRANCO, titular de la cedula de identidad N° V- 27.653.336, en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus VARGAS QUINTO SANTOS EMENEGILDO, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijas y legitima cónyuge del causante. En relación a la solicitud de la ciudadana ROSA DEL VALLE FRANCO en su carácter de concubina, este Tribunal la declara SIN LUGAR por cuanto no consta Sentencia de Acción Merodeclarativa. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce 2.012.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
EXP: Nº JMSS-2.919-12
DM/FM/Betania.-
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