REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 03 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.987-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; TIRSO ELIEL CORDOBA SILVA y NEIDY YUVELIZ RUIZ VERENZUELA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-12.900.359 y V-18.017.372, padres biológicos de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente). Declaramos: el ciudadano TIRSO ELIEL CORDOBA SILVA, convino en AUMENTAR la Obligación de Manutención a la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,oo), mensuales, a partir del 30/12/11, Bono escolar por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,oo), cancelados el 15/09/2012 y Bono único para el mes de Diciembre por QUINIENTOS BOLIBARES (500,oo), sumas estas que serán descontadas por el organismo empleador y depositadas en Cuenta existente, la cual se insta a la madre a informar a este Despacho; así como también el sitio de trabajo del Obligado,. La ciudadana NEIDY YUVELIZ RUIZ VERENZUELA, declara estar conforme con el presente Convenio, solicita al Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo en los términos descritos.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Febrero del año 2012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-2.957-12. DM/FM/lesvie
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