REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Febrero de 2.012
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-3.008-12
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio tres (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: ZULAYMA JOSEFINA TAHA MONTERO y PEDRO ANTONIO OLIVERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.479.530 y V-8.154.167, padres de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de dieciséis (16), quince (15) y seis (06) años de edad respectivamente, quienes convinieron en relación al Derecho de Convivencia Familiar y acordaron lo siguiente: “Ambos padres acuerdan el régimen de convivencia familiar amplio y suficiente, el padre podrá visitar y compartir con sus hijos las veces que el quiera, en la época de carnavales y semana santa se pondrán de acuerdo los días que les corresponda de acuerdo a la programación de cada uno de ellos, en relación a las vacaciones escolares pasaran la mitad de ella con el padre y la otra mitad de la misma con la madre, para las festividades decembrinas el 24-12-12, lo pasaran con el padre y el 31-12-12, con la madre y así sucesivamente en una forma alterna para los próximos años”. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo. Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Febrero del año 2012.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP. N° JMSS-3.008-12
DM/FM/Rosa
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