REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 03 de Febrero del año 2.012
200º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MIGUELY ANDREINA GOZALEZ MENDOZA y RUBEN OCHOA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 15.512.688 y 9.225.756, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen: “ Yo RUBEN OCHOA GARCIA antes identificado, declaro que convengo en Régimen de Convivencia Familiar el cual ambos padres lo establecen amplio y en relación al Aumento de la Obligación de Manutención el padre ofrece la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, los cuales seguirán siendo descontados del pago nomina del obligado y depositado en la cuenta que en su oportunidad ordeno aperturar el Tribunal de Protección, signada con el N° 170051150010051551 existente en el Banco Bicentenario, referente al Bono Vacacional : el padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), que serán destinados para recreación del adolescente, y serán descontados del bono vacacional del obligado, en relación al Bono Escolar: el padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para los gastos propio de la época de inicio de actividades escolares, de útiles y uniformes y Bono Decembrino: UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo).-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda oficiar al Organismo Empleador del obligado. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Febrero del año 2012.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-3.009-12
DM/FM/Betania.-
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