REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando; 07 de Febrero de 2012
201º y 152º
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, constante de un (01) folio útil con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana CARMEN ALICIA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.904.155, de este domicilio, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por la Abogada ERIKA M. SUMOZA S., titular de la cedula de identidad N° V- 14.240.182 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.028. En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.-
Siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre su admisión, previamente observa que la parte solicitante es mayor de edad, y no está afectado directamente el derecho o interés de ningún niño, niña o adolescente que haya que salvaguardar, se declara que el Tribunal competente para conocer la presente causa es el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure. “Así se decide...”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara: Incompetente por la materia para conocer la presente causa, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, y se pronuncie sobre la ADMISIÓN de la presente solicitud. ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión junto con Oficio al Tribunal declinado competente, Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como lo Establece El Artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete (7) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-3.014-12. DM/FM/miglays.
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