REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (08) de Febrero de 2.012

201º y 152º
ASUNTO: JMS-S-3.007-12.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por la Abg. NAHIR MIRABAL, previamente se OBSERVA: “En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; MARIA SARAHI RANGEL Y ELIEZER EFRAÍN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.396.026 y V-16.000.464, en su orden, convenir en materia de la Obligación de Manutención, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todos menores de edad, respectivamente quienes exponen lo siguiente: Yo Eliécer Efraín Medina, antes identificado, Declaro que convengo en Régimen de Convivencia el cual ambos padres lo establecen amplio y en relación a la Obligación de Manutención el padre ofrece la suma de MIL BOLIVARES (Bs.1.000.oo) mensuales fraccionados en dos (02) partes es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) los quince y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) los últimos de cada mes los mismo serán entregados a la madre mediante acuse de Recibo referente al Bono Vacacional el padre se compromete a cancelar a el 100% de lo generado para cada inicio de año escolar correspondiente a su hijos relación al Bono Decembrino el padre se compromete a cancelar el 100% de los gastos generados por sus hijos en esa época propia decembrina.- Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad p procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Febrero del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.-

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° JMS-3.007-12
DM/FM/Miriam.