REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 13 de Febrero del año 2012.-
201º y 152º
ASUNTO: JJ-141-787-12.
MOTIVO: Audiencia Oral de Juicio en la causa de divorcio ordinal 2do del artículo 185 del C.C.V.
DEMANDANTE: DAVID ELIAS NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.934.099, domiciliado en la Calle La Planta, Casa N° 13, Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistido por la Abogado PAULINA J. CORONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.533 y de este domicilio.
DEMANDADA: MORAIMA PAZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.826.782, domiciliada en el Sector Las Marías, Calle El Mango, Casa Agua Linda, Municipio San Fernando, Edo. Apure.
HIJOS: adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST. EN EL ART. 65 LOPNNA
Capitulo I
Breve relación de los hechos:
En el día de hoy trece (13) de Febrero del 2012, siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana día y hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA DE JUICIO en la presente causa que por Divorcio fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil Venezolano, ha sido incoada por el ciudadano DAVID ELIAS NORIEGA, contra la ciudadana MORAIMA PAZ ROMERO, suficientemente identificados en los autos; la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la Audiencia de Juicio realizándose los llamados respectivos por el Alguacil, luego de los cuales una vez verificado que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal m del Articulo 450 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y por haber asistido la parte actora tanto a la Audiencia de Mediación como a la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Jueza Dra. MARGARITA CASTILLO, el Secretario Abogado FREDDYS MARTINEZ, el Alguacil EDGAR SANCHEZ. E Inicia la Audiencia de Juicio, ordenando la Jueza al secretario verificar la presencia en la sala de las partes luego de los llamados realizados por el Alguacil, confirmándose que no se encuentran presente la parte demandante ciudadano DAVID ELIAS NORIEGA, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, ni la parte demandada ciudadana MORAIMA PAZ ROMERO, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, compareciendo solamente la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Publico; dejando constancia que de conformidad con el artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “m” relativa a la notificación única se constato de los autos la realización de dichas notificaciones, y constatado como esta la incomparecencia de la parte demandante personalmente en el presente acto esta Juzgadora pasa a pronunciar la dispositiva del fallo en los siguientes términos:
Capítulo II
DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral…. (Subrayado y Negrillas del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: DESISTIDO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en la Causal 2da del Artículo 185 del Código Civil venezolano y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias evidentemente certificadas de los mismos.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° JJ-141-787-12
MC/FAM/Nicxon.
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