REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 29 de Febrero del año 2012.-
200º y 152º

ASUNTO: JJ-143-777-12

SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE:
SANDY MARCELA ARANGUREN, madre y representante legal de la niña INDIRA OLGAMAR ARANGUREN ARANGUREN, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA en su condición de Defensor Publico Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Apure.

DEMANDADO:
JOSE DE LOS SANTOS CARRASCO ARACAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.321.246 quien puede ser ubicado en la Urbanización Serafín Cedeño, Vereda 6, frente a la cancha deportiva, Municipio San Fernando del Estado Apure.-

BENEFICIARIO: Niña: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA

ACCION:
DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 27 de Septiembre del año 2.011, presentado por la ciudadana SANDY MARCELA ARANGUREN, madre y representante legal de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA en su condición de Defensor Publico Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Apure, constante de un (01) folio útil, mas un (01) anexo; consistente en demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CARRASCO ARACAS, solicitando se Fije la Obligación de Manutención por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, así mismo la ciudadana SANDY MARCELA ARANGUREN solicitó se obligue al referido ciudadano a proveerle a la niña vestido, útiles escolares y medicina en un 50% cuando sea requerido, así como también dos aportes extras por los montos de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) en el mes que le sea cancelada la bonificación vacacional y de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) deducibles de la bonificación de fin de año. Montos estos que deberán ser descontadas de la nomina de su lugar de trabajo por parte del organismo empleador del obligado y depositarse en una cuenta de ahorros que se aperturara a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad y para lo cual solicito se me expida autorización Judicial. La presente de manda fue admitida en fecha 28-09-2011.

La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: Comparece la ciudadana SANDY MARCELA ARANGUREN madre de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, solicitando se Fije Obligación de Manutención a favor de su hija la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA por cuanto el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CARRASCO ARACAS desde la época del embarazo que se separaron ha incumplido con los deberes inherentes a su condición de padre, así mismo, siempre que la ciudadana SANDY MARCELA ARANGUREN lo hace llamar por las instituciones de protección del niño, el referido ciudadano no acude con el solo pretexto de no obligarse con su hija contando el mismo con los recursos suficientes para ser obligado económicamente por cuanto se desempeña como empleado adscrito a la Gobernación del Estado Apure. Por lo antes expuesto solicito se fije dos aportes extras por los montos de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) en el mes que le sea cancelada la bonificación vacacional y de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) deducibles de la bonificación de fin de año. Montos estos que deberán ser descontadas de la nomina de su lugar de trabajo por parte del organismo empleador del obligado y depositarse en una cuenta de ahorros que se aperturara a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad y para lo cual solicito se me expida autorización Judicial.

La parte accionada no contesto la demanda ni promovió prueba alguna a su favor, así como tampoco compareció a la audiencia de Mediación, Sustanciación y Juicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara la admisión de los hechos en el presente juicio, y como admitidos la condición de obligado alimentario de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNAy su capacidad económica, tal como lo establecen los artículos 369 y 367 literal c) ejusdem

En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”

Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-

Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CARRASCO ARACAS, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:

1.- Copia Certificada del acta de nacimiento inserta al folio 2 de esta causa correspondiente a la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA expedida por el Registrador Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre la niña que nos ocupa y la madre de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil-

2.- Original de la Constancia de Trabajo del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CARRASCO ARACAS, la cual corre inserta al folio 23, remitida por la Secretaria de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional en el cual consta que el accionado presta sus servicios como DOCENTE IV NIVEL II, y devenga una remuneración mensual de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 96 CENTIMOS (3.655.96), la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

3.-Testigos MALAVE ORTEGA NIDIAN ISBEIDY, RODRIGUEZ BEJAS JHONNY RAFAEL y ARANGUREN LAYA OLGA ROMELIA. quienes declararon sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte accionante en la presente causa, testigo este, que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto en las preguntas realizadas identificadas con los numerales 1, 2, 3 las mismas narraron que conocen a los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS CARRASCO ARACAS y SANDY MARCELA ARANGUREN, que conoce como pareja a los ciudadanos mencionados y que les consta que el mismo es propietario de una finca ubicada en Cunaviche denominada Santa Rosa, la cual le genera ingresos económicos, por lo que este Juzgador observa que los mencionados testigos conocen los hechos narrados en el Libelo, así como el hecho de que el accionado es el obligado alimentario de la niña de autos, por lo que se valora sus declaraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y me da fe el testimonio por cuanto los mismos no incurrieron en contradicciones y tiene conocimiento personal y directo del abandono del hogar en que incurrió el accionado. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención incoada en fecha 27 de Septiembre del año 2.011 y Fija con carácter definitivo la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, en virtud de que el accionado no demostró que posee otra carga familiar distinta de la solicitante para Fijar la Obligación de Manutención en la cantidad solicitada, la obligación aquí decretada debe ser cumplida por el padre a partir del presente mes de Febrero del año en curso, mas aportes extras por la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) en el mes que le sea cancelado el bono vacacional y la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) deducibles de la bonificación de fin de año. Así mismo el obligado deberá proveer a la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA de vestido, útiles escolares y medicina en un 50% cuando sea requerido; sumas estas que deben ser descontadas de la nomina de su lugar de trabajo por parte del organismo empleador del obligado y depositarse en una cuenta de ahorros que se aperturara a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:

PRIMERO CON LUGAR, la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana SANDY MARCELA ARANGUREN, madre y representante legal de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, en contra del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CARRASCO ARACAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.321.246 quien puede ser ubicado en la Urbanización Serafín Cedeño, Vereda 6, frente a la cancha deportiva, Municipio San Fernando del Estado Apure.-

SEGUNDO: Se Fija con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, que el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CARRASCO ARACAS, debe cumplir a favor de su hija SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, a partir del presente mes de Febrero año en curso, mas aportes extras por la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) en el mes que le sea cancelada la bonificación vacacional y la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) deducibles de la bonificación de fin de año. Así mismo el obligado deberá proveer a la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, de vestido, útiles escolares y medicina en un 50% cuando sea requerido; sumas estas que deben ser descontadas de la nomina de su lugar de trabajo por parte del organismo empleador del obligado y depositarse en una cuenta de ahorros que se aperturara a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad.- Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. La Juez Titular., (Fdo.) Dra. MARGARITA CASTILLO, El Secretario., (Fdo.)
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Quien suscribe Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ, Secretario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactas correspondientes a la Decisión de fecha 29-02-2.012 del Expediente signado con el N° JJ-143-777-12 de la nomenclatura de este Tribunal.-

San Fernando de Apure, 29 de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012).-

El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ