REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 13 de Febrero de 2012.
201° y 152°

PONENTE: DR. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.

CAUSA PENAL N ° 1Aa-2170-12.

RECURRENTE: CRUZ DOMINGO PERERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.758.761, con domicilio en el Barrio Guasito II, detrás de Mercatradona Plus de esta ciudad de San Fernando de Apure
ABOGADO ASISTENTE: ABG. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ASUNTO: SOLICITUD DE VEHÍCULO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el ciudadano CRUZ DOMINGO PERERA, debidamente asistido por el abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, en la causa Nº 2C-14.653 -11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2170-12, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal Tercero de Control anteriormente descrito, en fecha 23 de Noviembre de 2011, mediante la cual se acuerda la entrega plena del vehículo de las siguientes características: Marca: Toyota, Placas: GAL45L, clase: Automóvil, tipo: Sedan, Modelo: STARLET XL AUTO, año: 1998, Uso: Particular, serial de carrocería: EP900016818, Serial de Motor: 2E3096891, color: azul; al ciudadano Ángel Bureli Contreras Camacho.
I
ANTECEDENTES

En fecha 16-01-2012, se dio cuenta ante esta Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces Superiores, abogados EDGAR J. VELIZ FERNÀNDEZ, ANA SOFÌA SOLÒRZANO y ADONAY SOLÍS MEJÍAS, se le dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número 1Aa-2170-11, designándose como ponente al último de los mencionados.
En fecha 17-01-2012, se dictó auto acordando solicitar con oficio N° C.A.-26-12 la causa original N ° 2C-14.653-11 al Tribunal Segundo de Control.
El 20-01-2012 se recibe la causa original N° 2C-14.653-11 conforme fue solicitada al Tribunal Segundo de Control.
Una vez transcurrido el lapso de ley en fecha 24-01-2012 esta Corte de Apelaciones, a los fines de resolver el Recurso de Apelación de auto planteado, observa que el mismo satisface los requisitos de impugnabilidad, legitimación y oportunidad exigidos por la ley, por lo que admite el recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de haberse efectuado el análisis respectivo a las actuaciones; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad procesal para dictar decisión, entra a analizar, examinar y observa lo siguiente:
II
ACTIVIDAD RECURSIVA
El recurrente ciudadano CRUZ DOMINGO PERERA, actuando en su carácter de víctima, debidamente asistido por el abogado Iván Eduardo Landaeta, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto, constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos; interpuesto ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 29-11-2011, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:
“… (Omissis)…
Nuestro Código Orgánico Procesal penal (sic) señala, que una vez presentada la Solicitud de un vehículo, donde varias personas se consideran con derecho, especialmente mi persona ya que estoy siendo afectada en forma directa de la Investigación y del vehículo objeto de la misma y que se encuentra suficientemente descrito en la presente Causa. El Juez deberá convocar a las partes y a la VICTIMA (sic) a una Audiencia Oral para debatir los Fundamentos de la Decisión y en el presente asunto, a pesar de las Reiteradas Solicitudes y Denuncias que he interpuesto, las cuales reposan fehacientemente en esta Solicitud N° S3C-603-11, en ningún momento se me ha NOTIFICADO vulnerándome de esta manera mis Derechos como VICITMA (sic) y mucho menos he recibido notificaciones a los fines de que me informen sobre las Decisiones que va a tomar este (sic) Tribunal con respecto a este (sic) asunto y es así porque es INDISPENSABLE y LEGAL que los interesados en el proceso pongan en conocimiento al Juez, sus alegatos defensivos, todo ello a los fines del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, que entre otros aspectos esta integrado con la facultad de los legitimados en hacer ver sus pretensiones al órgano que administra Justicia. La Decisión donde fundamento su Resolutiva el Tribunal Tercero con Funciones de Control, el día 23 de Noviembre del año en curso, implica que las pruebas que yo presente desde el inicio de esta Investigación en la cual soy VICTIMA (sic) y QUERELLANTE en este asunto, estas deben ser debatidas en la Audiencia Oral que el Tribunal Tercero tenga a bien de fijar y es necesario y menester, que la Audiencia se haga en convocación a las partes en interés procesal especialmente a mi persona CRUZ DOMIGO (sic) PERERA que como VICTIMA (sic) tengo esa condición y en donde el Tribunal Tercero de Control me ignoro por completo todos mis Derechos Fundamentales que de orden Constitucional son Acreedor.
…(Omissis)…
PETITORIO
Por los razonamientos expuestos antes expuesto, es por lo que formalmente APELO de esta Decisión que ordena la Entrega del Vehículo el cual es el medio de comisión del Delito de ESTAFA y el cual me lo vendieron, y el Tribunal Tercero de Control me vulnera mis Derechos como Victima (sic), es por lo que muy respetuosamente solicito de esta Máxima Corporación Judicial, REVOQUE por Inmotivada, por Vulnerarme mis Derechos Fundamentales la Decisión Recurrida en este acto… (sic)….
…(Omissis)…


III
CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Ante tal recurso de apelación de auto interpuesto, no se dio contestación al mismo por parte del abogado Gonzalo Bohórquez, dejando constancia que dicha contestación se declaró Inadmisible por cuanto el abogado no posee legitimidad.

IV
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.

De los folios tres (03) al cinco (05) del cuaderno de apelación, riela la motivación de la decisión recurrida, cuya dispositiva es a tenor siguiente:
“… (Omissis)…
…(Omissis)… a criterio de este despacho que debe entregarse un vehículo automotor cuando: Se exhiba la documentación administrativa, o que pueda probarse la propiedad por un medio lícito, y sólo a quien compruebe la propiedad, sin que exista duda alguna posible. De allí que, considera este Tribunal que del análisis exhaustivo a las actas se evidencia que efectivamente el ciudadano, ÁNGEL BURELI CONTRERAS CAHACHO, titular de la cédula de identidad 16.000.682, posee en forma pacifica el vehículo descrito, al cual se le practicó la experticia correspondiente por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.- Delegación de San Fernando de Apure, Estado Apure, arrojando que el mismo presenta sus seriales en estado original, y no se encuentra requerido por ningún organismos de seguridad; y más aun, determinándose de la revisión de las actas, que existen los documentos que acreditan la adquisición del vehículo, son razones suficientes para que este 8sic) Tribunal acuerde como en efecto lo hace, la entrega en plena propiedad al ciudadano ANGEL BURELI CONTRERAS CAMCHO… (Omissis)…
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decide: ORDENA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO, cuyas características son: Marca: TOYOTA; Modelo: STARLET XL AUTO; Color: AZUL; Serial del Motor: 2E3096891, Serial De Carrocería: EP900016818, Placa: GAL45L, Año: 1998, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, al ciudadano ANGEL BURELI CONTRERAS CAMACHO, titular de la cédula de identidad 16.000.682… (Omissis)…
… (Omissis)…”

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte de Apelaciones emitir pronunciamiento en relación con el recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano CRUZ DOMINGO PERERA, asistido por el Abogado Ivan Landaeta, en contra de la decisión dictada en fecha 23/11/11 por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, que acordó la entrega en plena propiedad al ciudadano ANGEL BURELI CONTRERAS CAMACHO, del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: STARLET XL AUTO, AÑO:1998, COLOR: AZUL, PLACA: GAL45L, SERIAL DE CARROCERIA: EP900016818, SERIAL DE MOTOR: 2E3096891, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.
La queja principal contenida en el aludido recurso de apelación, consiste en la falta de notificación al acto de audiencia oral pautado por el Tribunal Tercero de Control para el día 23/11/11, a los fines de proveer acerca de la solicitud de entrega de vehículo formulada por el solicitante Angel Bureli Contreras Camacho, con lo cual estima como vulnerados sus derechos como víctima.
En este sentido, discriminado el asunto controvertido, pasa esta Corte a analizar con detenimiento el contenido del iter procesal y observa:
El asunto estudiado se inicia con solicitud formulada en fecha 26/09/11 por el ciudadano Angel Bureli Contreras, ante el Tribunal Tercero de Control, el cual le dio entrada bajo la nomenclatura S3C-449-11 y ordenó solicitar las actuaciones originales a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio No. 3C 1058-11 del 27 de ese mismo mes y año.
Las referidas actas fueron enviadas por la Fiscalía Primera mediante oficio No. 04-F1-2.042-11, siendo recibidas por el a quo el 18/10/11, ordenándose fijar audiencia oral de conformidad a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser celebrada el día 23/11/11, la cual fue realizada en el momento dispuesto para ello con la presencia del solicitante asistido de abogado y la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abogada Joselyn Rattia, quien manifestó en el acto su criterio negativo a la entrega del vehículo en referencia.
El artículo 118 de la norma adjetiva penal establece:
“Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces y juezas garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso”.
Puede esta Alzada observar del atado documental, específicamente al folio 132, orden de inicio de investigación numerada 04-F1-0521-11, en la cual la Fiscalía Primera menciona como víctima al ciudadano CRUZ DOMINGO PERERA, quien, tal y como dimana de la exhaustiva revisión de las actas, no fue debidamente notificado para participar en la celebración de la precitada audiencia oral para escuchar los fundamentos de las partes, lo cual se encuentra en clara contravención al derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, pues resultaba forzosa su participación en la audiencia que habría de celebrarse conforme a las pautas de la primera parte del artículo 312 eiusdem, que dispone:
“Artículo 312.- Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias”.
De lo anterior se concluye que efectivamente fueron conculcados los derechos de la víctima recurrente CRUZ DOMINGO PERERA, pues su falta de notificación para la celebración de la audiencia oral que conllevó a la jueza de control a entregar en plena propiedad el vehiculo de marras, constituyó inobservancia de una norma procesal que le dejó en indefensión, ocasionándosele un perjuicio, haciéndose írrito el predicho acto a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 195 de la norma adjetiva penal, razón por la cual se declara CON LUGAR la apelación interpuesta, se anula la decisión recurrida fechada 23/11/11, dictada por el Tribunal Tercero de Control durante la celebración de audiencia oral de esa misma fecha, y como consecuencia de ello, se deja sin efecto la entrega en plena propiedad realizada al ciudadano: ANGEL BURELI CONTRERAS CAMACHO, del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: STARLET XL AUTO, AÑO:1998, COLOR: AZUL, PLACA: GAL45L, SERIAL DE CARROCERIA: EP900016818, SERIAL DE MOTOR: 2E3096891, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. Ello, conforme las pautas de los artículos 190, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la celebración de nueva audiencia con prescindencia del vicio aquí observado. Así es decidido.

VI
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por ciudadano CRUZ DOMINGO PERERA debidamente asistido por el abogado IVAN LANDAETA, en el asunto Nº S3C-603-11 nomenclatura del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2170-11, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal Tercero de Control anteriormente descrito, en fecha 23 de Noviembre de 2011, y como consecuencia de ello, se anula la decisión antes descrita y se deja sin efecto la entrega en plena propiedad realizada al ciudadano: ANGEL BURELI CONTRERAS CAMACHO, del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: STARLET XL AUTO, AÑO:1998, COLOR: AZUL, PLACA: GAL45L, SERIAL DE CARROCERIA: EP900016818, SERIAL DE MOTOR: 2E3096891, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. Ello, conforme a las pautas de los artículos 190, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la celebración de nueva audiencia con prescindencia del vicio aquí observado.
.
Publíquese, regístrese, diarícese, y remítase al Tribunal de Origen en su oportunidad.


Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2012.


EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



ANA SOFIA SOLÓRZANO R. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA.

Causa N° 1Aa-2170-12
EJVF/JG/Andres