REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Febrero de 2012.-
201º y 151º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 1C-15128-11.-
Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por el ABG. MARYURI LAPREA, en contra del imputado: DOUGLAS ANTONIO ROMAN SEIJAS, titular de la cedula de identidad N° 9.874.351, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 05-04-1966, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, segunda calle, casa N° 40, San Fernando. Estado Apure, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3° literal “a” y 77 ordinal 17 del Código Penal Venezolano vigente. Y en contra del ciudadano, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: “Que los hechos por los cuales el Ministerio Público presento acto conclusivo de acusación, son los siguientes: “…En fecha 19-12-2011 siendo aproximadamente las 12:20 horas de la mañana, en virtud de llamada recibida atraves del 171 donde informaban que en el barrio Jaime Lusinchi de esta ciudad se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, se dirigieron los funcionarios MANUEL MEJIAS, DAVID ROBLES Y JUNER AGUILERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, hacia dicho sector, y al llegar allí se encontraron el cuerpo sin vida de una mujer en posición ventral, la cual portaba como vestimenta una toalla de baño, era de piel morena, contextura gruesa cabello liso…presentando las siguientes heridas: Un (1) herida en la región infraclavicular, una (1) herida en región crvical anterior, una (1) herida en la región del mentón, una (1) herida en la región fosa axilar derecha, una (1) herida en la región fosa axilar izquierda, una (1) herida en la región acromial y dos (2) heridas en la región supra escapular. La misma quedo identificada como CAMRNE ZORAIDA PADRON…información que fue aportada por su hermano…quien manifestó que la comisión que el causante de la muerte fue su concubino de nombre DOUGLAS ROMAN, y que este había sido trasladado al hospital Pablo Acosta Ortiuz herido…seguidamente realizaron la remoción del cadáver y llenado a la morgue del hospital de esta ciudad…posteriormente se trasladaron hasta el área de emergencia a fin de ubicar al ciudadano que se señalaba como autor del crimen y sostuvieron entrevista con el medico de guiaría…quien les informo que ese ciudadano había ingresado con una herida en la región del cuello, e iba hacer operado y que su estado de salud hasta los momentos era estable…dicho ciudadano quedo identificado como DOUGLAS ANTONIO ROMAN SEIJAS C.I 9.874.351…”.
SEGUNDO: Que en base a tales hechos el Ministerio Público en fecha 17/01/2012, interpuso acusación en contra de los ciudadanos: DOUGLAS ANTONIO ROMAN SEIJAS, titular de la cedula de identidad N° 9.874.351, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 05-04-1966, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, segunda calle, casa N° 40, San Fernando. Estado Apure, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3° literal “a” y 77 ordinal 17 del Código Penal Venezolano vigente, fijándose la correspondiente audiencia Preliminar, la fue celebrada si no el día 08-02-2012, que fue celebrada.-
TERCERO: Que tomando en consideración los hechos por los cuales fue presentada la acusación, este Tribunal admite totalmente la misma, en contra de los ciudadanos: DOUGLAS ANTONIO ROMAN SEIJAS, titular de la cedula de identidad N° 9.874.351, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 05-04-1966, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, segunda calle, casa N° 40, San Fernando. Estado Apure, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3° literal “a” y 77 ordinal 17 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Carmen padron, por reunir los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.
CUARTO: Se admiten TOTALMENTE los medios de pruebas promovidas por la fiscalia a saber los siguientes: TESTIMONIALES: 1.EXPERTO: Deposición de la experto Profesional III DRA. ILVIA ESPAÑA DE PINOI, adscrito a la División de Anatomía Patología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, quien practico la autopsia al cadáver de la victima CARMEN PADRON. 2.- Testimonial de la experto ANA JULIA COLINA, quien practico el Reconocimiento medico Legal N° 9700-141-, de fecha 19-12-2011, a la victima PADRON CARMEN ZORAIDA, así como al imputado de autos. 3.- TESTIMONIALES: Declaración testimonial de los ciudadanos MANUEL MEJIAS Y DAVID ROBLES Y JUNER AGUILERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, quienes practicaron la detención del Imputado de autos; La inspección técnica N° 2266, de fecha 19-12-2011, al sitio del suceso, y al cadáver de la victima con la fijación fotográfica correspondiente. 4.- Declaración del Agente I JUNER J AGUILERA H, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, quien practico las dos (02) Experticia de Reconocimiento números 9700-253-595, y 9700-253-596 de fecha 19-12-2011, a los objetos colectados en el procedimiento (Cuchillos) 5.- Testimonial de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PADRON, JULIO CESAR PADRON, ALEXIS ALEXANDER SEQUERA CASTILLO, quien son testigos de los hechos. DOCUMENTALES: 1. Acta de Inspección Técnica Nº 2266 de fecha 19-12-2011, realizada por los funcionarios Inspector Manuel Mejias, Agente Aguilera juner y David Robles adscritos a la sub-delegación “A” del C.I.C.P.C del Estado Apure, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, así como de las heridas que presentaba la victima, con el montaje fotográfico. 2. Acta de Inspección Técnica de fecha 19-12-2011, suscritas por los funcionarios: Agentes Aguilera Juner, David Robles y Sub-Inspector Manuel Mejias adscritos a la sub-delegación “A” del C.I.C.P.C del Estado Apure. 3. Registro d Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. 4. Experticia de Reconocimiento Nº 9700-253-595 de fecha 18-12-2011 (sic), realizada a las armas blancas (cuchillos) recabadas en el sitio del crimen, y suscrita por el funcionario JUNER J AGUILERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. 5. Experticia de Reconocimiento Nº 9700-253-596 de fecha 19-12-2011, realizada a las armas blancas (cuchillos) recabadas en el sitio del crimen y suscrita por el funcionario JUNER J AGUILERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. 6. Protocolo de Autopsia Nº 214-11 de fecha 19-12-2011, suscrita por la Dra. Ilvia España de Pino, Anatomopatòlogo Forense del Departamento de ciencias forense de San Fernando de Apure. 7. Reconocimiento Medico Forense, de fecha 19-12-11 suscrito por la DRA. ANA JULIA COLINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, practicada al ciudadano DOUGLAS ANTONIO ROMAN SEIJAS. 8.- Reconocimiento Medico Forense, suscrito por la DRA. ANA JULIA COLINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, practica a la victima del presente asunto, en razón de llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario. Igualmente especifica a este Tribunal la necesidad y pertinencia de cada uno de los Medios promovidos y reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando de igual forma la legalidad con la que fueron obtenidos.
QUINTO: Se tiene como pruebas de la Defensa Publica, las admitidas en este acto por este Tribunal en virtud del principio de comunidad de la prueba.
SEXTO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere decretada a los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO ROMAN SEIJAS, titular de la cedula de identidad N° 9.874.351, por cuanto hasta la presente fecha no han variado las circunstancias bajo las cuales se decreto la misma en fecha 21-12-2011, todo por estar aun llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1° 2° 3° y 251 numerales 2° 3° y parágrafo primero Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los DIEZ (10) días del mes de Febrero del 2012
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.---------
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
Causa: 1C-15138-11.-
EMBL..-