REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Febrero de 2012.-
201º y 152º
Asunto Penal 1C-15376-12.

Recibido como ha sido el día de hoy, la comunicación C.J-0098-12, de fecha 08-02-2012, emanada de la dirección del Internado Judicial de esta ciudad, en el cual informan las circunstancias bajo las cuales se encuentra los procesados VELANDRIA GOUVEIRA WILLIAMS ANDRES, titular de la cedula de identidad N° 27.653.406 y VELANDRIA GUILLERMO, titular de la cedula de identidad N° 25.888.658, relacionado con el asunto penal 1C-15376-12, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el orden Publico y las Personas, y entre otras cosas señalan lo siguiente:

“…respecto al mismo cumplimos en informarle que si están dadas las condiciones físicas para mantener recluidos dentro de este Internado Judicial a loc ciudadanos procesados de nombres GUILLERMO VELANDIA Y WILLIAMS ANDRES VELANDIA GOUVEIRA, respectivamente de las cedulas Nro. 25.888.658 y Nro. 27.653.406 ampliamente identificado….cabe destacar que ambos permanecen en la actualidad en el Pabellón “D” de este recinto penitenciario en perfecto estado de salud y libre de cualquier amenaza contra sus integridades físicas, así mismo se le remite anexo al presente Informe Medico Físico de cada uno de los ciudadanos en mención emanado del Servicio medico de este Internado…”
Que efectivamente consta en autos que les fue practicado a dichos ciudadanos el escamen físico, y no consta que los mismos hayan sido objeto de alguna lesión.

Que el articulo 272 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solo hace referencia al Principio del Sistema Penitenciario.

Que tomando en consideración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los ciudadanos VELANDRIA GOUVEIRA WILLIAMS ANDRES, titular de la cedula de identidad N° 27.653.406 y VELANDRIA GUILLERMO, titular de la cedula de identidad N° 25.888.658, el tipo de delito que en fecha 04-02-2012, le ha sido imputado por la vindicta publica, el cual es grave y merecedor de pena privativa de libertad un tanto elevada, que es la sede del Internado Judicial donde cuentan con los mecanismos, personal y adiestramientos necesario a los efectos de tratar, vigilar y controlar tanto a los procesados como aquellos que se encuentra en fase de ejecución de sentencia, es por lo que quien aquí decide considera, que ante tal situación, se hace necesario mantener a los ciudadanos antes referidos en la sede del Centro de Reclusión acordado por este despacho en fecha 04-02-2012. Así se decide.

DECISION.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Se acuerda mantener a los ciudadanos VELANDRIA GOUVEIRA WILLIAMS ANDRES, titular de la cedula de identidad N° 27.653.406 y VELANDRIA GUILLERMO, titular de la cedula de identidad N° 25.888.658, recluidos en la sede del Internado Judicial de San Fernando. Estado Apure. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Asunto Penal 1C-15376-12
NMR/EB..-