REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2012
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.356-11
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: GARCIA HERNANDEZ OSCAR GERARDO
DELITO: HURTO SIMPLE.
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se inicia la presente investigación en fecha 12 de Julio del año 2006, mediante denuncia común, realizada por el ciudadano: GARCIA HERNANDEZ OSCAR GERARDO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar que sujetos desconocidos se introdujeron a mi casa y me hurtaron dos teléfonos celulares, uno marca Motorola, modelo E-815, serial 1E50B9D9, valorado en 969.000 bolívares, el otro marca PALM MODELO TREO 650, desconozco su serial valorado en 1.512.000 bolívares, es todo”.

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 12-07-2.006 han transcurrido Cinco (05) AÑOS, Siete (07) meses y Tres (03) días, de la comisión de uno de los delitos establecidos en la investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-14.356-11, seguida en contra de persona POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO SIMPLE), en perjuicio de GARCIA HERNANDEZ OSCAR GERARDO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.


LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MOY

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MOY

Causa Nro. 1C-14.356-11
EMB/Josean.-