REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2012
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.449-11
IMPUTADO: HILDA RODRIGUEZ NOLKIS, C.I. 11.760.504
VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO:
CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA:
FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscal Auxiliar UNDECIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. TRINA RAYMAR MOTA, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no esta Tipificado como Delito alguno en nuestro ordenamiento Jurídico. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante orden de inicio de investigación ordenada por la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público, motivado a que la ciudadana: HILDA RODRIGUEZ NOLKIS, poseía en su vivienda, ubicada en el Sector Los Samanes, el corte de un Árbol de la Especie Bucare y Treinta (38) estantillos de especia Samán; la cual se le solicito el permiso Correspondiente, la cual no poseía.
SEGUNDO: Que efectivamente los hechos se sucedieron en fecha 15-04-2011, de la presunta comisión del delito investigado en razón de no se desprende la existencia de la presunta comisión de hechos que pueden Tipificarse como delito, por cuanto la obtención de estantillos, no constituyen de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico delito alguno, y de conformidad con la Ley de Bosques y Gestión Forestal, no califica la comisión de este hecho como delito, y por cuanto se presume la comisión de hechos que pueden ser calificados como ilícitos en vía administrativa, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.449-11, seguida en contra de HILDA RODRIGUEZ NOLKIS, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ANZOLA
Causa N° 1C-14.449-11
EMB/Josean