REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2012
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.582-11
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: GAGGIA PIGONI GIAN CARLOS
DELITO: LEY CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS.
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada AMELIA GEORGINA CASTILLO JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a personas POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se inicia la presente investigación en fecha 06 de diciembre del año 2006, mediante denuncia común, realizada por el ciudadano: GAGGIA PIGONI GIAN CARLOS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho, con el finalidad de denunciar que el día de hoy recibí llamada de operadora del banco Banesco donde me solicitaba la emisión del cheque Nº 43117328, de mi cuenta corriente 01034042320-4231011795, por la suma de dos millones de bolívares y al revisar mi chequera pude constatar que ese cheque no había sido emitido que por lo tanto había una duplicidad de cheque, y el que estaban cobrando por taquilla no había sido emitido por mi, al participarle esto a la operadora la misma informo por la agencia Cagua, Estado Aragua, el cheque número 43117329 de la misma cuenta, por la cantidad de dos millones ciento cincuenta mil bolívares, había sido cobrado, es todo”.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 06-12-2.006 han transcurrido Cinco (05) AÑOS, Dos (02) meses y Nueve (09) días, de la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Contra Los Delitos Informáticos investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-14.582-11, seguida en contra de personas POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, en perjuicio de GAGGIA PIGONI GIAN CARLOS conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA MOY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA MOY
Causa Nro. 1C-14.582-11
EMB/Josean.-