REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2012
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.586-11
IMPUTADO: SALAZAR BRIZAIDA JOCELI
VICTIMA: FLORES FERNANDEZ DAIRIMAR
DELITO: LESIONES LEVES.
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada AMELIA GEORGINA CASTILLO JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Primera (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a SALAZAR BRIZAIDA JOCELI; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se inicia la presente investigación en fecha 01 de noviembre de 2006, mediante denuncia formulada por ante la Comandancia General de la Policía, de San Fernando delegación del Estado Apure, por el ciudadano: FLORES FERNANDEZ DAIRIMAR, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “…Comparezco con el fin de denunciar a una ciudadana de nombre SALAZAR BRIZAIDA, y a otra ciudadana apodada GONGO, quien es madre de la mencionada, por cuanto me agredió físicamente en la parte derecha de la espalda a la altura del cuello, y en la parte izquierda intercostal, con una navaja, sin motivo alguno, cuando me encontraba en la parte del frente de mi casa, es todo”.


Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 01-11-2.006 han transcurrido Cinco (05) AÑOS, Tres (03) meses y catorce (14) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-14.586-11, seguida en contra de SALAZAR BRIZAIDA JOCELI, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, en perjuicio de FLORES FERNANDEZ DAIRIMAR conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MOY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MOY

Causa Nro. 1C-14.586-11
EMB/Josean.-