REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2012
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.591-11
IMPUTADO: JESUS MARIA (POR IDENTIFICAR PLENAMENTTE)
VICTIMA: GERARDO SOLORZANO BOLIVAR
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada AMELIA GEORGINA CASTILLO JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Primera (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: JESUS MARIA (POR IDENTIFICAR PLENAMENTTE); este Tribunal, para decidir previamente observa: Se inicia la presente investigación en fecha 24 de septiembre del año 2007, mediante llamada de emergencia del 171 al Instituto de Transito y Transporte Terrestre, del Cuerpo de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal 44, San Fernando, Edo. Apure: “se trata pues de un accidente de transito, con personas lesionadas, ocurrido el día 19 de septiembre del año 2007, en la calle Muñoz, cruce con calle limón, Municipio San Fernando, Estado Apure, a las 6:20 PM aproximadamente”.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 24-09-2.007 han transcurrido: Cuatro (04) AÑOS, Cuatro (04) meses y Veintidós (22) días, de la comisión de uno de los delitos establecidos en la investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-14.591-11, seguida en contra de JESUS MARIA (POR IDENTIFICAR PLENAMENTTE), por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de GERARDO SOLORZANO BOLIVAR conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA MOY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA MOY
Causa Nro. 1C-14.591-11
EMB/Josean.-