REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2012
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.611-11
IMPUTADO: EUCLIDES RAMÓN DÍAZ
VICTIMA: JULIO JEREMIAS OCHOA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES)
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta, encargada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a EUCLIDES RAMÓN DÍAZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 30-03-2.001, en ocasión de denuncia N° F-873.635, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, por el ciudadano JULIO JEREMIAS OCHOA, quien manifestó: Acudo a este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano: EUCLIDES RAMÓN DÍAZ, ya que ocasiono lesiones personales. Es todo.”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 30-03-2.001 han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 415 de Código Penal Venezolano, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-14.611-11, seguida en contra de EUCLIDES RAMÓN DÍAZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES) (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES), en perjuicio de JULIO JEREMIAS OCHOA conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

EL SECRETARIO,

ABG. MARIA ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. MARIA ANZOLA
Causa Nro. 1C-14.611-11
EMB/Josean.-