REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 15 de Febrero de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.826-11
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: IZARRA BLANA DILIA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO

El Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia, al ser recibidas en fecha 13-12-2005, procedentes del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, en la cual el Ciudadano: IZARRA BLANA DILIA, interpuso la denuncia manifestando lo siguiente: “Resulta ser que sujetos desconocidos se introdujeron en mi residencia y se llevaron un televisor marca LG de 14 pulgadas, serial 801MX03321, valorado en 140.000 bolívares, un aire acondicionado marca ELECTROLUX, serial 042600 valorado en 260.000 bolívares y un DVD, valorado en 150.000 bolívares, es todo”
SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso, podemos inferir que estamos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD como presunto Autor el Ciudadano: POR IDENTIFICAR, no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Público pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe la posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la Investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento de los presuntos Autores, en razón de ello lo que es procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.826-11 seguida en contra POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de IZARRA BLANA DILIA, precalificado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ANZOLA


Causa Nº 1C-14.826-11
EMB/pfme.-