REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2012.
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.864-11
IMPUTADO: PERSONA POR IDENTIFICAR
VICTIMA: LILIA MARGARITA ALTAHONA VILLANUEVA
DELITO: ROBO PROPIO
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 06-10-2005, como consecuencia de la denuncia formulada por la ciudadana: LILIA MARGARITA ALTAHONA VILLANUEVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.157.972, por ante la Comandancia General de la Policía, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Vengo a denunciar a dos personas, desconocidas, ya que uno de ellos, se presentaron en negocio “Creaciones Oscarina” y me arrebataron una cartera de cuero, color negro, contentiva en su interior de documentos personales tales como: cédula de identidad, licencia de conducir, copias de las llaves de la casa, las llaves de mi negocio, un contrato de empeño de un anillo, la cantidad de 1.000.000 millón de bolívares en efectivo, la cédula de identidad de mi esposo de nombre: VIANNEY ROMAN MARQUEZ HERMOZO, C.I. 11.178.664, es todo”.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 06-10-2005, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-14.864-11, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito ROBO PROPIO, en perjuicio de LILIA MARGARITA ALTAHONA VILLANUEVA conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA MOY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA MOY
Causa Nro. 1C-14.864-11
EMB/Josean.-