REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2012
201° y 152°
SOBRESEIMIENTO
CAUSA:
1C-15.135-11
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE POLANCO
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD
DELITO:
LEY ORGANICA DE DROGAS
PROCEDENCIA:
FISCALIA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. MILAGROS MERCEDES MUÑOZ MEJIAS, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 1C-15.135-11 nomenclatura de este Tribunal y 04-F15-0214-11 de esa Fiscalía; seguida al ciudadano: LUIS ENRIQUE POLANCO, por la comisión del delito previsto en la LEY ORGANICA DE DROGAS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 19 de Diciembre del 2011, en virtud de un procedimiento realizado por los funcionarios, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 05, con sede en el Orza, Estado Apure, donde dejan constancia: “…Aproximadamente a las 11:50 horas de la madrugada efectuaban patrullaje de seguridad, en la calle Páez con
calle Cristóbal Jiménez, observaron al ciudadano Luís Enrique Polanco, en actitud sospechosa y al observar la comisión policial se torno nervioso y evasivo, por lo que le dieron la voz de alto e informándole que se le practicaría una inspección corporal de conformidad a lo previsto en el articulo 205 de la ley adjetiva penal, localizándole en el bolsillo delantero del pantalón izquierdo, diecisiete (17) envoltorios, elaborados en material sintético, contentivos de un polvo de color blanco y cuatro (04) envoltorios, elaborados en material sintético, contentivo de restos vegetales, asimismo la cantidad de doscientos setenta (270 Bs.) bolívares de diferentes denominaciones, luego le leyeron sus derechos como lo estipula el articulo 125 del ejusdem…”
En virtud de los resultados obtenidos en la Investigación y la EXPERTICIA QUÍMICA DE CERTEZA, donde se evidencia que la sustancia ilícita incautada arrojo como droga, denominada CLORHIDRATO COCAINA, con un peso neto de Nueve gramos con setecientos miligramos (9.7 GRS), y MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) con un peso neto de Un gramo con cuatrocientos miligramos (1,4 GRS) la EXPERTICIA TOXICOLOGIÍTA IN VIVO, donde se determino como resultado positivo para MARIHUANA y CLORHIDRATO COCAINA quedando evidenciado que nos encontramos en presencia de un Consumidor, conforme a lo previsto en el artículo 129 y en concordancia con el artículo 131 ORD 2° de la Ley de Drogas, razón esta entonces por la que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. MILAGROS MERCEDES MUÑOZ MEJIAS, en el carácter de FISCAL DECIMO QUINTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-15.135-11, seguida en contra de: LUIS ENRIQUE POLANCO porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…………………
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ANZOLA
Causa N° 1C-15.135-11
EMB/pfme.-