REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2012.
201º y 152º
SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA N° 1C-15138-11
JUEZ: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EDDAMI TREJO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ, ABG. FREDERICK DIAZ, ABG. HUMBERTO LUGO
SECRETARIA: ABG. DIANA MARINA MOY
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
VICTIMA: MIGUEL ANGEL LEAÑEZ
IMPUTADO: CARRASQUEL TIRADO NELSON HIGINIO, titular de la cedula de identidad N° 18.015.660, venezolano, natural de San Fernando. Estado Apure, de 26 años de edad, nacido el 28-10-1985, de profesión u oficio Mecánico. Residenciado en la calle 13 de Septiembre, casa numero 10. Municipio San Fernando. Estado Apure. Hijo de Higinio Carrasquel (v) y Arelis Tirado (v).
El Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en Funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo del Juez EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 1C-15.138-11, seguida contra del acusado CARRASQUEL TIRADO NELSON HIGINIO, titular de la cedula de identidad N° 18.015.660, venezolano, natural de San Fernando. Estado Apure, de 26 años de edad, nacido el 28-10-1985, de profesión u oficio Mecánico. Residenciado en la calle 13 de Septiembre, casa numero 10. Municipio San Fernando. Estado Apure. Hijo de Higinio Carrasquel (v) y Arelis Tirado (v), asistido por los Defensores Privados ABG. JOSE LUIS SANCHEZ, ABG. FREDERICK DIAZ, ABG. HUMBERTO LUGO, acusado por la Fiscalía 16 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en la Audiencia Preliminar por la Profesional del Derecho EDDAMI TREJO, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL LEAÑEZ, y a los fines de decidir este Tribunal, observa:
La ciudadana Fiscal 16 del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial representada por la Profesional del Derecho ABG. EDDAMI TREJO, realizó formal acusación, imputando al ciudadano NELSON HIGINIO CARRASQUEL TIRADO, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 18.015.660, asistido por los Defensores Privados ABG. JOSE LUIS SANCHEZ, ABG. FREDERICK DIAZ, ABG. HUMBERTO LUGO, acusado por la Fiscalía 16 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en la Audiencia Preliminar por la Profesional del Derecho ABG. EDDAMI TREJO, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL LEAÑEZ, considerando este Juzgado que los hechos por los cuales la Ciudadana Fiscal presentó formal acusación, encuadra dentro de lo establecido y tipificado en la norma antes transcrita, toda vez que el imputado de autos fue sorprendida a poco de haberse realizado el hecho, .
El acusado NELSON HIGINIO CARRASQUEL TIRADO, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 18.015.660; interpuesta y admitida la acusación en su contra que en este acto hiciere el Ministerio Público, libre de apremio, coacción y sin juramento, voluntariamente admite los hechos que le imputa la Representante Fiscal.
El hecho antes señalado y dentro del cual se consagra el accionar del acusado, es de acción pública, no se encuentra evidentemente prescrito en razón de su reciente data y encontrándose acreditados en autos los elementos de convicción en los que el Ministerio Público fundamenta la acusación en su contra, los que, analizados por este Tribunal conforme a las reglas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dan por demostrada la existencia de tal hecho punible. Asimismo, existen fehacientes elementos de convicción para considerar que la acusada es responsable del ilícito penal en referencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 64, último aparte, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es atribución del Juez de Control, sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos.
La defensa del acusado: NELSON HIGINIO CARRASQUEL TIRADO, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 18.015.660, formulada la acusación en contra de su defendido, solicitó al Tribunal la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto como solución alternativa a la prosecución del proceso; en consecuencia, pasa el Tribunal a sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, observando: Que el Representante Fiscal, realizó el cambio de calificación y acusó al imputado por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL LEAÑEZ; calificación jurídica que es compartida por este Juzgador; por tanto, estando demostrada la materialidad del delito en referencia, y habida cuenta de la manifestación de voluntad de la acusada, quien libre y voluntariamente, admite los hechos que le imputara la Vindicta Pública, la sentencia es CONDENATORIA, y a continuación el Tribunal pasa a determinar la pena a aplicar y a tal efecto considera:
Establece en su artículo 405 del Código Penal:
“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.”
Dentro de este marco, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 376:
“El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate...
“…en estos casos, el juez o jueza deberá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta…”
El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO 405 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, prevé una pena que oscila entre Doce (12) a Dieciocho (18) años de prisión. En relación a la aplicación de la misma y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, tomando en cuenta el término medio que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, nos da una resultante de Quince (15) años de prisión.
Ahora vista la admisión de los hechos por parte del acusado, se procede a hacer la rebaja especial de la pena, contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite bajar la pena desde un tercio a la mitad de la pena que corresponda, pero visto que en el prevete asunto el hecho objeto del proceso fue cometido mediante violencia, y tomando en consideración que la pena en su limite máximo supera los ocho (08) años, este Tribunal considera que solo procede la rebaja de la pena al limite mínimo de la misma, por lo que queda en definitiva la pena a aplicar al acusado: CARRASQUEL TIRADO NELSON HIGINIO, titular de la cedula de identidad N° 18.015.660, venezolano, natural de San Fernando. Estado Apure, de 26 años de edad, nacido el 28-10-1985, de profesión u oficio Mecánico. Residenciado en la calle 13 de Septiembre, casa numero 10. Municipio San Fernando. Estado Apure. Hijo de Higinio Carrasquel (v) y Arelis Tirado (v) en: Doce (12) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Homicidio intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente. Así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION, interpuesta por el Ministerio Publico en contra del ciudadano: NELSON HIGINIO CARRASQUEL TIRADO, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 18.015.660, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL LEAÑEZ.
SEGUNDO: Se ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Publico, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad.
TERCERO: Se CONDENA al ciudadano: NELSON HIGINIO CARRASQUEL TIRADO, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 18.015.660, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL LEAÑEZ, a cumplir la pena de: Doce (12) AÑOS DE PRISIÓN, a cumplir en el establecimiento penitenciario que al efecto le fije el Tribunal de Ejecución, firme como quede la presente decisión.-
CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por ante este Tribunal Primero en Funciones de Control, en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 23 de DICIEMBRE de 2011. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta a la Defensa Pública. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución que por Distribución corresponda, firme como quede la presente decisión. Cúmplase.
Dada y sellada en la sala de Audiencias del tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Control del circuito judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando. Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Febrero del 2012.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. DIANA MARINA MOY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
SECRETARIA
ABG. DIANA MARINA MOY
CAUSA: 1C-15.138-11
EMBL/DMM
|