REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia


Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2012
201º y 152ª
SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-15.347-12


IMPUTADOS: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: VELIZ SOFIA DEL CARMEN
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que, el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Dr. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa Nº 1C-15.347-12, nomenclatura de este Tribunal y la causa Nº 04-F1-0302-03, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, en fecha 15-04-2003, por denuncia formulada por la Ciudadana VELIZ SOFIA DEL CARMEN, en la que manifestó: “Que el ciudadano apodado el (GETER), portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojo de su vehiculo tipo moto… ”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr Dr. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente: visto el análisis de los hechos narrados se observa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinal 1º en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores.
Sin embargo, debido a la falta de testigos que puedan corroborar lo manifestado por la victima, para demostrar la comisión del hecho punible y la responsabilidad de las imputados, y ante la ausencia de otros medios de prueba y en virtud del considerable tiempo transcurrido, no existen bases sólidas para imputar, por la comisión del delito investigado, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo tanto no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-15.347-12, seguida en contra de POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de: VELIZ SOFIA DEL CARMEN conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANZOLA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANZOLA




CAUSA N° 1C-15.347-12
EMB/pfme.-