REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2012.

CAUSA Nº 1C-15.352-12

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el Profesional del Derecho, ABG. JOHNY JOSE MOHAMED MARCANO en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; a favor de los imputados FUNCIONARIOS POLICIALES ESTADALES POR IDENTIFICAR y perjuicio de RUIZ RODRIGUEZ YISVEYRYS, HINOJOSA JONGER Y CALZADA JORGE; conforme a lo previsto en los Artículos 285 numeral 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 11, 24, 108 numeral 7º y 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman y/o integran la causa que nos ocupa, la presente averiguación se abrió por la presunta comisión del delito ABUSO DE AUTORIDAD. Teniendo como fecha cierta de la presunta comisión del citado delito el día 24 de Octubre de 2011; hasta la presente fecha han transcurrido Un año, (Ocho) Meses y (13) Días; que el mismo no pudo ser probado ya que no existe la posibilidad de incorporar elementos para demostrar la culpabilidad de el imputado por cuanto no se realizo el examen medico forense, por los cual no se pudo verificar que existían las lesiones de violencia. Y no habiendo ocurrido ninguna interrupción del proceso, tal como lo establece el artículo 110 del Código Penal, equivale a decir que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por haber operado la prescripción ordinaria contemplada en el artículo 108, ordinal 5º Ejusdem; en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los imputados FUNCIONARIOS POLICIALES ESTADALES POR IDENTIFICAR, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 318, ordinal 1º En Su Segundo Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, de conformidad con lo pautado en el artículo 318, ordinal 1° en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se extingue la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 48, ordinal 8° Ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su Oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. EDWIN M. BLANCO L.
LA SECRETARIA


MARIA ANZOLA.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


MARIA ANZOLA.-


CAUSA Nº 1C-15.352-12
EMBL/pfme.-