REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2012.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.806-11
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: FRANKLIN VALENTIN GRATEROL TOVAR
DELITO: ROBO AGRAVADO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. NESTOR JOSÉ GAMEZ LÓPEZ, en su carácter de Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se ordena por ante esta Representación Fiscal, el correspondiente inicio de la Investigación Penal, en fecha 20 de Noviembre del 2003, con ocasión a la Denuncia, interpuesta en fecha 19/11/2003, ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por el ciudadano: GRATEROL TOVAR FRANKLIN VALENTIN, Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a sujetos desconocidos por cuanto el mismo portando arma de fuego, me atraco despojándome de la cantidad de 150.000 bolívares en efectivo, mi teléfono celular marca Motorota, digital (Patagonia), valorado en 137.000 bolívares, mi correa de cuero, mi reloj marca QQ y mi cartera contenido en su interior de documentos personales incluyendo las cedulas y otros.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTYRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 20 de Noviembre del 2003 hasta el 22 de Febrero de 2012, han transcurrido nueve (09) años y un (01) día, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: POR IDENTIFICAR, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Civil Venezolano, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: FRANKLIN VALENTIN GRATEROL TOVAR, que invocara la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 1C-14.806-11 (04-F2-188-03)
EMBL/MA/cb.-