REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Febrero del 2012
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA Nº 1C-14.822-11
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : PEDRO JESÚS BOLÍVAR ESCALONA
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) HURTO CALIFICADO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y recibida en este Tribunal en fecha 19 de Octubre de 2011, este Tribunal, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que se da inicio a la presente investigación, en fecha 26-12-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: PEDRO JESÚS BOLÍVAR ESCALONA. Por ante le cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalisticas, donde entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me fui para San Fernando a trabajar y cuando regrese halle el candado de la casas que lo había violado y me llevaron la bomba, una plancha, me llevaron también una sabana, un machete……, es todo”.
En ese sentido, el Ministerio Publico considera que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente investigación, se origino bajo la presunción de que se estaba en presencia de uno de los delitos de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, por lo que al no haber elementos de convicción suficientes que hagan presumir la perpetración de delito alguno y la no incautación de sustancias ilícitas, no se le puede atribuir un hecho ilícito por cuanto en la inspección efectuada en el interior del inmueble, no se incauto objetos de interés criminalisticos, encontrándonos dentro de una circunstancia de que no estamos en presencia de la existencia de un hecho punible o incautación de objetos de interés criminalisticos, por cuanto de las resultas de la investigación no se acredito ni surgen indicios racionales de haberse perpetrado ilícito penal alguno que perseguir y sancionar a persona alguna, por las razones antes expuestas se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que no existen hechos que merezcan pena privativa de libertad que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto el hecho motivo de la investigación, no se materializo o no puede atribuírsele al imputado el ciudadano POR IDENTIFICAR, de acuerdo a lo manifestado por la vindicta publica; de allí que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-14.822-11,. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA



LA SECRETARIA


ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA




Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA


















Causa Nº 1C-14.822-11 (04-F1-0751-05)
EMBL/MA/cb.-