REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2012.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.874-11
IMPUTADO: ALEXIS ANTONIO JIMENEZ
VICTIMA: DEXI LOURDES HERNANDEZ JIMENEZ
DELITO: HURTO SIMPLE
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar CUARTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: ALEXIS ANTONIO JIMENEZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: La presente investigación tuvo su inicio en fecha 05 de Mayo del 200, como consecuencia a la denuncia formulada por la ciudadana DEXI LOURDES HERNANDEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.977.003, por ante la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con el fin de denunciar a una persona de nombre; ALEXIS ANTONIO JIMENEZ, de apodo (Gorilon), quien es mi hermano, por cuanto el mismo se introdujeron en mi residencia, sin autorización y me robo un reloj de pulsera y diez mil bolívares en efectivo, es todo”.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de HURTO SIMPLE; previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 05 de Mayo del 2005 hasta el 22 de Febrero de 2012, han transcurrido siete (07) años, ocho (08) meses y dieciséis (16) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: ALEXIS ANTONIO JIMENEZ, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: ALEXIS ANTONIO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Civil Venezolano, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: DEXI LOURDES HERNANDEZ JIMENEZ, que invocara la ciudadana Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA




LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA















Causa N° 1C-14.874-11 (04-F04-0341-05)
EMBL/MA/cb.-