REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2012.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.879-11
IMPUTADO: ARGENIS YHOVANNI SUAREZ BELISARIO
VICTIMA: MERLY YELITZA PEÑALOSA GONZALEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: ARGENIS YHOVANNI SUAREZ BELISARIO ; este Tribunal, para decidir previamente observa: La presente investigación tuvo su inicio en fecha 20-12-04, mediante remisión interna de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, donde se remite en fecha 29-11-04 a la ciudadana PEÑALOSA GONZALEZ MERLY YELITZA, por cuanto la misma manifestó que su concubino ARGENIS SUAREZ, en la tarde del día 29-1104, la agredió verbal y físicamente, causándole rasguños en el cuerpo, ese ciudadano la amenazo de acabarle la ropa, y ya anteriormente la golpeaba, en una oportunidad le corto la cabeza con un machete, le roba los corotos de la casa, y la amenazo de muerte si esta llegaba a denunciarlo, y se quedo esperándola en la casa, la audiencia manifiesta tener mucho miedo ya que ese sujeto la misma asegura que dicho sujeto es capaz de cualquier cosa, por cuanto supuestamente es ladrón y consume drogas, y teme volver a casa.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos VIOLENCIA FÍSICA; previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 20 de Diciembre del 2004 hasta el 22 de Febrero de 2012, han transcurrido ocho (08) años, diez (10) meses y un (01) día, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: ARGENIS YHOVANNI SUAREZ BELISARIO , plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: ARGENIS YHOVANNI SUAREZ BELISARIO , por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA; previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: MERLY YELITZA PEÑALOSA GONZALEZ , que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 1C-14.879-11 (04-F1-0895-04)
EMBL/MA/cb.-