REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2012.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.982-11
IMPUTADO: PEDRO EMILIO RIOS
VICTIMA: DANIS CARIDAD MAYO PLAZOLA
DELITO: ROBO GENERICO
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que en fecha 08 DE NOVIEMBRE DEL 2011, la Fiscal OCTAVA del Ministerio Público, ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-14.982-11 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F08-0009-06, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JONA ABRAHAN RODRÍGUEZ FRANCO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 20 de Diciembre del 2005, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana: ARASELIS PLAZOLA, indocumentada, ante la anteriormente denominada Guardia Nacional, Comando Regional Nº 6, Destacamento Nº 68, en la que otras cosas señalo que comparecía ante el referido organismo, con el objeto de denunciar a su concubino el ciudadano PEDRO EMILIO RIOS, por cuanto en diversas ocasiones intento abusar sexualmente de la hija de la denunciante, siendo que en fecha 17 de Diciembre de 2005, se encontraban la denunciante, su hija y el imputado, en la residencia donde habitan, donde aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, el concubino de la denunciante, despertó a la víctima para tocarle su cuerpo y besarla, hechos estos que fueron informados al día siguiente por la víctima a su madre, esa noche la denunciante le pregunto a su concubino que ocurría, contestándole este que nada, posterior a ello, la denunciante indicó que el imputado comenzó a agredirla físicamente y verbalmente, lo que llevo a la denunciante a formular la denuncia correspondiente. En razón de ello se apertura la presente investigación.
En consecuencia, considera quien suscribe, que lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo; a favor de los ciudadanos plenamente identificados, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, dado que del análisis de las evidencias y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los delitos establecidos en este expediente, no se le puede atribuir a el referido ciudadano, ya que no surgieron plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que comprometen de alguna manera su responsabilidad, en la comisión del delito imputado y dado al tiempo transcurrido desde la individualización de los mismos seria ir contra la celeridad procesal que pondrían en riesgo las resultas del proceso.
En tal sentido, considera esta Representación del Ministerio público, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 4, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle nuevos elementos a la investigación.
Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 4 del artículo 318 Ejusdem, solicito de ese Honorable Juzgado de Control, dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle elementos a la investigación.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.982-11, seguida en contra del imputado: JONA ABRAHAN RODRÍGUEZ FRANCO, por la presunta comisión de uno de los delito: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en perjuicio de: DANIS CRIDAD MAYO PLAZOLA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 1C-14.982-11 (04-F08-0009-06)
EMBL/MA/cb.-