REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2.012
201º y 152º

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE S.C.P

CAUSA Nº 1C-10.406-01
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCALIA: (2°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JOHAN GARCIA
SECRETARIO: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: RICHARD ALFREDO CARDOZA JUAREZ
IMPUTADO: JUNIOR RAFAEL BASTIDAS RIVAS

En el día de hoy Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho acto con las formalidades de Ley, presente el ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, Juez Primero de Control, quien pidió a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentra presente: El representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. NESTOR GAMES, la Defensa Pública ABG. JOHAN GARCÍA, el imputado JUNIOR RAFAEL BASTIDAS RIVAS. Seguidamente el Tribunal deja constancia del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por parte del imputado de todas las condiciones impuestas en fecha 12-08-2008. De seguida el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Buenas días a todos los presentes, esta representación Fiscal, ha verificado que el imputado de autos cumplió con lo acordado en la Audiencia Preliminar celebrada el día 12-08-2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se al Tribunal se proceda conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 eiusdem. Es todo”. Seguidamente el imputado expone: “Le cedo el derecho de palabra a mi Abogado. Es todo”. Cesó. Acto seguido la Defensa Pública ABG. JOHAN GARCÍA, solicita el derecho de palabra y manifiesta: “Buenos días, en virtud que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas en su oportunidad en la audiencia preliminar, solicito se proceda conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º y el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Verificado en esta audiencia el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado JUNIOR RAFAEL BASTIDAS RIVAS, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 12-08-2008, donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, oído lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y la solicitud de la Defensa Pública en representación del imputado; este Tribunal Primero de Control, por cuanto las partes manifiestan que se cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia antes señalada, declara la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: JUNIOR RAFAEL BASTIDAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.815.081, conforme a lo establecido en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3° eiusdem. Por ultimo, firme como quede la presente decisión se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial. Y así se decide.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA:

PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano: JUNIOR RAFAEL BASTIDAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.815.081, plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RICHARD ALFREDO CARDOZA JUAREZ, conforme a lo establecido en el en numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 45 eiusdem.
Firme como quede la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial; e igualmente se acuerda oficiar al Área de Alguacilazgo, con la finalidad de comunicarles que ya cesaron las presentaciones del imputado. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2.012.
201º y 152°
Causa N°: 1C-10.406-07

La presente causa es seguida en contra del ciudadano: RAFAEL BASTIDAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.815.081, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acuso por los delitos de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RICHARD ALFREDO CARDOZA JUAREZ , en consecuencia, este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha: 12-08-2008, para la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman la presente causa, se evidencia los siguientes hechos:

El ciudadano: RAFAEL BASTIDAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.815.081, en Audiencia Preliminar de fecha 12-08-2008, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su defensora pública ABG. GLADYS MIREYA MARTINEZ, solicita como alternativa a la prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, la cual acordó este Tribunal por el lapso de un año, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1° Residir en una lugar determinado.- 2.-Prohibición de visitar determinados lugares y personas.- 3.- Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el lapso de un (01) año, en cumplimiento del Régimen de Pruebas hoy acordado, cuyos recaudos antes citados, deberán constar en autos al finalizar el régimen de pruebas establecido. Todo conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2°, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:
1.- …omissis…
2.- …omissis…
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso, fue verificado por este Tribunal, en la audiencia pautada a tal efecto, que el imputado cumplió con las presentaciones periódicas por el lapso establecido, así como también las demás condiciones impuestas en la audiencia preliminar supramencionada, trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme a lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA

PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano: JUNIOR RAFAEL BASTIDAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.815.081, plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RICHARD ALFREDO CARDOZA JUAREZ, conforme a lo establecido en el en numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 45 eiusdem.
Firme como quede la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
Causa Penal N°: 1C-10.406-07
EMBL/María Mercedes.-