REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2.012
201º y 152º
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE S.C.P
CAUSA Nº 1C-7105-05
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCALÍA: (7°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ
SECRETARIO: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
DELITO: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD
VICTIMA: LUÍS ALEXANDER CASTILLO, GIOVANNY JOSE QUINTANA, EDGAR LAYA
IMPUTADOS: DOUGLAS JOSE VILLASANA, RAFAEL ANGEL CACHUT NAVARRO, CRUZ MAJIN ALVAREZ Y EUDOMAR ENRIQUE RAVELO HIDALGO
En el día de hoy Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho acto con las formalidades de Ley, presente el ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, Juez Primero de Control, quien pidió a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentra presente: La representante de la Fiscalía 15 del Ministerio Público ABG. DIANA CAROLINA HERRERA, quien va a actuar por la Fiscalía Séptima solo por este acto, la Defensa Pública ABG. GRISELIA RAMÍREZ, los imputados: DOUGLAS JOSE VILLASANA, RAFAEL ÁNGEL CACHUT NAVARRO, CRUZ MAJIN ALVAREZ Y EUDOMAR ENRIQUE RAVELO HIDALGO, las victimas fueron notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal deja constancia del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por parte de los imputados, de todas las condiciones impuestas en fecha 21-06-2007. De seguida la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Buenas días a todos los presentes, esta representación Fiscal, ha verificado que el imputado de autos cumplió con lo acordado en la Audiencia Preliminar celebrada el día 21-06-2007, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se al Tribunal se proceda conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 eiusdem. Es todo”. Seguidamente los imputados exponen cada uno por separado y a viva voz: “Le cedo el derecho de palabra a mi Abogada. Es todo”. Cesó. Acto seguido la Defensa Pública ABG. GRISELIA RAMÍREZ, solicita el derecho de palabra y manifiesta: “Buenos días, en virtud que mis defendidos cumplieron con las condiciones impuestas en su oportunidad en la audiencia preliminar, solicito se proceda conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º y el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Verificado en esta audiencia el cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados: DOUGLAS JOSE VILLASANA, RAFAEL ANGEL CACHUT NAVARRO, CRUZ MAJIN ALVAREZ Y EUDOMAR ENRIQUE RAVELO HIDALGO, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 21-06-2007, donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, oído lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y la solicitud de la Defensa Pública en representación de los imputados; este Tribunal Primero de Control, por cuanto las partes manifiestan que se cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia antes señalada, declara la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos: DOUGLAS JOSE VILLASANA, RAFAEL ANGEL CACHUT NAVARRO, CRUZ MAJIN ALVAREZ Y EUDOMAR ENRIQUE RAVELO HIDALGO, titulares de las cédulas de identidades N° V-10.674.467, 13.874122, 9.888.861 y 10.672.687, respectivamente, conforme a lo establecido en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3° eiusdem. Por ultimo, firme como quede la presente decisión se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos: DOUGLAS JOSE VILLASANA, RAFAEL ANGEL CACHUT NAVARRO, CRUZ MAJIN ALVAREZ Y EUDOMAR ENRIQUE RAVELO HIDALGO, titulares de las cédulas de identidades N° V-10.674.467, 13.874122, 9.888.861 y 10.672.687, respectivamente, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 175 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: LUÍS ALEXANDER CASTILLO, GIOVANNY JOSE QUINTANA, EDGAR LAYA, conforme a lo establecido en el en numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 45 eiusdem.
Firme como quede la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial; e igualmente se acuerda oficiar al Área de Alguacilazgo, con la finalidad de comunicarles que ya cesaron las presentaciones del imputado. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2.012.
201º y 152°
Causa N°: 1C-7105-05
La presente causa es seguida en contra de los ciudadanos: DOUGLAS JOSE VILLASANA, RAFAEL ANGEL CACHUT NAVARRO, CRUZ MAJIN ALVAREZ Y EUDOMAR ENRIQUE RAVELO HIDALGO, titulares de las cédulas de identidades N° V-10.674.467, 13.874122, 9.888.861 y 10.672.687, respectivamente, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Septima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 175 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: LUÍS ALEXANDER CASTILLO, GIOVANNY JOSE QUINTANA, EDGAR LAYA, en consecuencia, este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha: 21-06-2007, para la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencia los siguientes hechos:
Los ciudadanos: DOUGLAS JOSE VILLASANA, RAFAEL ANGEL CACHUT NAVARRO, CRUZ MAJIN ALVAREZ Y EUDOMAR ENRIQUE RAVELO HIDALGO, titulares de las cédulas de identidades N° V-10.674.467, 13.874122, 9.888.861 y 10.672.687, respectivamente, en Audiencia Preliminar de fecha 21-06-2007, presentada la acusación, en contra de los mismos, admiten los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su defensora pública ABG. LUISA MARIA PANTOJA, solicita como alternativa a la prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, la cual acordó este Tribunal por el lapso de un año, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1° Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, Estado Guarico. 2.- No cambiar de residencia mientras dure el cumplimiento de la presente medida, para lo cual se informa que deben consignar una constancia d residencia a la mayor brevedad posible 3.- Permanecer en un trabajo estable y consignar constancia de trabajo por ante el Tribunal a la mayor brevedad posible. Todo conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2°, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
1.- …omissis…
2.- …omissis…
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En el presente caso, fue verificado por este Tribunal, en la audiencia pautada a tal efecto, que los imputados cumplieron con las presentaciones periódicas por el lapso establecido, así como también las demás condiciones establecidas en fecha 21-06-2007, trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme a lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA
PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos: DOUGLAS JOSE VILLASANA, RAFAEL ANGEL CACHUT NAVARRO, CRUZ MAJIN ALVAREZ Y EUDOMAR ENRIQUE RAVELO HIDALGO, titulares de las cédulas de identidades N° V-10.674.467, 13.874122, 9.888.861 y 10.672.687, respectivamente, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 175 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: LUÍS ALEXANDER CASTILLO, GIOVANNY JOSE QUINTANA, EDGAR LAYA, conforme a lo establecido en el en numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 45 eiusdem.
Firme como quede la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
Causa Penal N°: 1C-7105-05
EMBL/María Mercedes.-