REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-9542-07
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL LAYA TOVAR
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY PENAL DEL AMBIENTE.
PROCEDENCIA: FISCALIA UNCEDIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Revisada como ha sido el presente asunto, signado con el numero 1C-9542-07, seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL LAYA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 13.640.155, por la comisión de los delitos de Caza y Destrucción en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en los artículos 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, concatenado con el articulo 87 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre y visto que se encuentra fijada Audiencia Preliminar para el día 22-02-2012, a las 10:30 am, y tomando en consideración que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber 10-06-2006, al día de hoy ha transcurrido Cinco (05) años, Ocho (08) Meses y Catorce (14) días, este jurisdicente para decidir previamente observa:

Que los hechos que motivaron la apertura la de la investigación en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL LAYA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 13.640.155, por la comisión de los delitos de Caza y Destrucción en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en los artículos 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, concatenado con el articulo 87 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre.

Que los presentes hechos ocurrieron en fecha 28-02-2007, tal como se evidencia del libelo acusatorio consignado en fecha 10-06-2006, en la cual se deja constancia de la actividad desplegada por el ciudadano MIGUEL ANGEL LAYA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 13.640.155, en perjuicio del Ambiente. Razón por la cual es presentado acto conclusivo de acusación en contra de dicho ciudadano


Que en fecha 06-12-2007, fue celebrada Audiencia Preeliminar, del ciudadano MIGUEL ANGEL LAYA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 13.640.155, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año, siendo una de las condiciones la presentación periódica cada sesenta (60) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


Del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios cursante en autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumó uno de los delitos de Caza y Destrucción en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en los artículos 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, concatenado con el articulo 87 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, es decir, que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, este jurisdicente, observa que desde la fecha de inicio de la presente investigación o la fecha en que ocurrieron los hechos (10-06-2006) hasta los actuales momentos (24-02-2012) han transcurrido Cinco (05) años, Ocho (08) Meses y Catorce (14) días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PREESCRIPCION ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano; por lo que de conformidad con lo señalado en el articulo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en el presente asunto es decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL LAYA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 13.640.155. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la reseña policial que pudiera presentar el mismo por el presente asunto, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. Igualmente Se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de informar sobre el cese de las presentaciones impuestas a dicho ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIEMRO: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 4489, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL LAYA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 13.640.155, por la presunta comisión de Caza y Destrucción en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en los artículos 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, concatenado con el articulo 87 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, conforme a lo establecido, en el Artículo 108 numeral 5° concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, 48 ordinal 8° y 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deja sin efecto la audiencia Preliminar pautada para el día 03-02-2012

SEGUNDO: Así mismo se acuerda dejar sin efecto la reseña policial que pudiera presentar el mismo por el presente asunto, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure.

TERCERO: Se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo informado sobre el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta a dicho ciudadano. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del Mes de Febrero del 2012. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Causa Nro. 1C-9542-07
EMBL..-