REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Febrero de 2.012
201º y 152º

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE S.C.P

CAUSA Nº 1C-12.090-09
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCALIA: NOVENA (9°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARÍA PÉREZ COLMENARES
SECRETARIO: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: RODRÍGUEZ ALAS CARMEN FELICIA
IMPUTADO: WILMER ALEXANDER CORTEZ Y WILLIAM RAMÓN HERRERA

En el día de hoy Tres (03) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho acto con las formalidades de Ley, presente el ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, Juez Primero de Control, quien pidió a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentra presente: El representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABG. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, la Defensa Pública ABG. MARÍA PÉREZ COLMENARES, los imputados: WILMER ALEXANDER CORTEZ Y WILLIAM RAMÓN HERRERA, y la victima RODRÍGUEZ ALAS CARMEN FELICIA. Seguidamente el Tribunal deja constancia del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por parte del imputado de todas las condiciones impuestas en fecha 19-07-2010. De seguida el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Buenas días a todos los presentes, esta representación Fiscal, ha verificado que los imputados de autos cumplieron con lo acordado en la Audiencia Preliminar celebrada el día 19-07-2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito se escuche a la victima con el fin de que informe en este acto si a tenido algún problema con el imputado, y proceda el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 eiusdem. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima y expuso: “Buenos días, ciudadano Juez hasta este momento no habido ningún problema entre nosotros. Es todo.”. Seguidamente los imputados exponen cada uno por separado: “Entre nosotros ya no ha habido más problemas, nos comprométenos a que todo siga así. Es todo.”. Acto seguido la Defensa Pública ABG. MARÍA PÉREZ COLMENARES, solicita el derecho de palabra y manifiesta: “Buenos días, en virtud que mis defendidos cumplieron con las condiciones impuestas en su oportunidad en la audiencia preliminar, solicito se proceda conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º y el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Verificado en esta audiencia el cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados: WILMER ALEXANDER CORTEZ Y WILLIAM RAMÓN HERRERA, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 19-07-2010, donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, oído como fue a la ciudadana victima RODRÍGUEZ ALAS CARMEN FELICIA, lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y la solicitud de la defensa pública en representación del imputado; este Tribunal Primero de Control, por cuanto las partes manifiestan que se cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia antes señalada, declara la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos: WILMER ALEXANDER CORTEZ Y WILLIAM RAMÓN HERRERA, titulares de las cédulas de identidades N° V- 16.976.516 y 16.528.952, respectivamente, conforme a lo establecido en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3° eiusdem. Por ultimo, firme como quede la presente decisión se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial. Y así se decide.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA:

PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos: WILMER ALEXANDER CORTEZ Y WILLIAM RAMÓN HERRERA, titulares de las cédulas de identidades N° V- 16.976.516 y 16.528.952, respectivamente, en perjuicio de: RODRÍGUEZ ALAS CARMEN FELICIA, conforme a lo establecido en el en numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 45 eiusdem.
Firme como quede la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial; e igualmente se acuerda oficiar al Área de Alguacilazgo, con la finalidad de comunicarles que ya cesaron las presentaciones del imputado. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Febrero de 2.012.
201º y 152°
Causa N°: 1C-12.090-09

La presente causa es seguida en contra de los ciudadanos: WILMER ALEXANDER CORTEZ Y WILLIAM RAMÓN HERRERA, titulares de las cédulas de identidades N° V- 16.976.516 y 16.528.952, respectivamente, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acuso por los delitos de: AMENAZAS, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RODRÍGUEZ ALAS CARMEN FELICIA, en consecuencia, este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha: 19-07-2010, para la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman la presente causa, se evidencia los siguientes hechos:

Los ciudadanos: WILMER ALEXANDER CORTEZ Y WILLIAM RAMÓN HERRERA, titulares de las cédulas de identidades N° V- 16.976.516 y 16.528.952, respectivamente, en Audiencia Preliminar de fecha 19-07-2010, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su defensora pública ABG. MARÍA PÉREZ COLMENARES, solicita como alternativa a la prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, la cual acordó este Tribunal por el lapso de un año, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1° Mantenerse en el lugar de residencia, participarle al tribunal de la misma.- 2.- No acercarse a la victima.- 3.- Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el lapso de un (01) año, en cumplimiento del Régimen de Pruebas hoy acordado, cuyos recaudos antes citados, deberán constar en autos al finalizar el régimen de pruebas establecido. Todo conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2°, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:
1.- …omissis…
2.- …omissis…
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso, fue verificado por este Tribunal, en la audiencia pautada a tal efecto, que el imputado cumplió con las presentaciones periódicas por el lapso establecido, así como también la no agresión de la victima, según lo manifestado en la audiencia por la ciudadana: RODRÍGUEZ ALAS CARMEN FELICIA, tal y como fue acordado en la audiencia preliminar supramencionada, trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme a lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA

PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos: WILMER ALEXANDER CORTEZ Y WILLIAM RAMÓN HERRERA, titulares de las cédulas de identidades N° V- 16.976.516 y 16.528.952, respectivamente, plenamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de: AMENAZAS, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RODRÍGUEZ ALAS CARMEN FELICIA, conforme a lo establecido en el en numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 45 eiusdem.

Firme como quede la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
Causa Penal N°: 1C-12.090-09
EMBL/MMAA.-