REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-15.377-12
JUEZ : ABG. EDWIN BLANCO
PROCEDENCIA: FISCALIA 01° DEL MINISTERIO PÚBLICO (ABOG. CARLOS VILLANUEVA MORALES).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ROCIO MUNDARAIN
VÍCTIMA : POR IDENTIFICAR
SECRETARIA: ABG. MELISA NARVAEZ
IMPUTADA: MIGUEL ANGEL CORREA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.049.237, Profesión u oficio: Operador de Áreas Verdes, fecha de nacimiento: 09-07-1990, lugar de nacimiento: Guasdualito, residenciado en San Tome, Campo Sur, Calle “M”, casa 42-A, Municipio Pedro Maria Freite, cerca del Campo Petrolero, Anzoátegui, hijo de Nancy Aleida Rodríguez (V) y Ángel Correa García (V).
OSCAR ELIGUIO ROSALES MORENO, titular de la cedula de identidad N° 10.130.784, Profesión u oficio: Obrero Petrolero, Fecha de nacimiento: 18-11-1970, lugar de nacimiento: Guasdualito, residenciado en San Tome, Campo Sur, Calle “M”, casa 42-A, Municipio Pedro Maria Freite, cerca del Campo Petrolero, Anzoátegui, hijo de Brizaida Maria Moreno Hernández (V) y Oscar Rosales (V).
DELITO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
En el día de hoy, CUATRO (04) de FEBRERO de 2.012, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados OSCAR ELIGUIO ROSALES MORENO, titular de la cedula de identidad N° 10.130.784 y MIGUEL ANGEL CORREA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.049.237, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como sus defensores y sino lo hace la Juez le designará un defensor publico de guardia para ellos; los imputados manifestaron querer un defensor público, encontrándose en esta sala presente la Defensor Publico ABG. ROCIO MUNDARAIN, quien asumirán la Defensa Técnica de los imputados. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, formal presentación de los imputados quienes OSCAR ELIGUIO ROSALES MORENO, titular de la cedula de identidad N° 10.130.784 y MIGUEL ANGEL CORREA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.049.237, plenamente identificados, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 44 numeral 1de la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Precalifica los hechos como: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 277 del Código Penal Venezolano, precalificación esta que guarda relación con los hechos narrados en el Acta de Investigación Penal y solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y solicito se rija la presenta investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen circunstancias que deben ser investigadas. Y por último solicito a los fines de garantizar las resultas de esta investigación se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3º ejusdem, referente a presentaciones periódicas como determine el tribunal. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar a los imputados narras lo plasmado en actas, en el sentido no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio al ciudadano MIGUEL ANGEL CORREA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.049.237, quien manifestó no querer declarar. Igualmente se le concede el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio al ciudadano OSCAR ELIGUIO ROSALES MORENO, titular de la cedula de identidad N° 10.130.784, quien manifestó querer declarar, y expuso: “Me identifique, les dije porque tengo ese chaleco personal, fui secuestrado, tengo un registro por homicidio por que me iban a robar la camioneta, los chalecos los compre mientras estaba sacando las cosas de Guasdualito, me agarraron mi porte se los entregue, mi cedula, hable con el comisario y mientras llego otro inspector, déjalo como esta ya te pasaron por allá, yo le hable al funcionario descanse y salí a las 3 de la mañana, íbamos a traer un ganado, no se puede trabajar de noche, me revisaron el carro, preguntándome quien eres tu, me decía pero mira vamos a hablar yo no quise retomarles la palabra, me pare ahí frete ese puesto por seguridad precisamente, la cosa por esa vía esta dura esta muy difícil trabajar por ahí, todo eso es mío el arma, chaleco todo es mío, es todo”. Se concede el derecho de palabra a la ciudadana defensa publica, ROCIO MUNDARAIN, para exponer sus alegatos, quien expuso: “Oída la declaración de mi representado y los alegatos del ministerio publico, en defensa del ciudadano Miguel Ángel Correa, solicito la libertad plena y desestimación de la calificación, ya que el arma de fuego, chaleco y municiones son del ciudadano Oscar Rosales, por lo que ratifica solicitud libertad plena, en virtud que no existe conducta y no es típica al delito endilgado, mientras que para el ciudadano Oscar Rosales Moreno tomando en consideración de su declaración que poseyera el porte ha manifestado tenerlo, la defensa solicita pudiera encuadrarse respecto del ciudadano, libertad sin restricciones tomando en consideración lo declarado, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, expone: “Oída la declaración del ciudadano Oscar Rosales, y como es evidente que la conducta que produjo el hecho no es típica para imputar a dos individuos por el solo hecho del delito de porte ilícito, es por lo que no se admite la flagrancia del delito en cuanto al ciudadano Miguel Ángel Correa, por lo que se acuerda la libertad sin restricciones para el ciudadano mencionado; en cuanto al ciudadano Oscar Rosales Moreno, por cuanto no consta en actas la existencia del porte que acredite y autorice mantener en su poder el arma de fuego incautada, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, vista la insipiencia de la investigación y la necesidad de elementos que esclarezcan el hecho punible cometido se ordena la prosecución del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Eiusdem, de igual forma se le impone al ciudadano OSCAR ELIGUIO ROSALES MORENO, titular de la cedula de identidad N° 10.130.784, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las previstas en el artículo 256 numeral 9° y el artículo 259 Ibidem, consistente de caución juratoria. Librese boletas. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda imponer al ciudadano MIGUEL ANGEL CORREA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.049.237, la Libertad sin restricciones; se admite la precalificación en contra del ciudadano OSCAR ELIGUIO ROSALES MORENO, titular de la cedula de identidad N° 10.130.784, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 277 del Código Penal Venezolano;
SEGUNDO: Se ordena la prosecución del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem; la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 Ibidem.
TERCERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las previstas en el artículo 256 numeral 9° y el artículo 259 Ibidem, para el ciudadano OSCAR ELIGUIO ROSALES MORENO, titular de la cedula de identidad N° 10.130.784, librese respectivas boletas de libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. EDWIN BLANCO