REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Febrero de 2012.
201º y 151º

AUTO DE ORDEN DE APREHENSION
CAUSA N° 1C-13947-11

JUEZ: ABG. EDWIN BLANCO
FISCAL: FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PUBLICA: JOHAN GARCIA
SECRETARIO: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO: ORTIZ DIAZ NESTOR FERNANDO
VICTIMA: CAMEJO MOTA FRANKLIN ELIAS

Vista y revisado como ha sido el asunto penal 1C-13947-11, seguido al ciudadano ORTIZ DIAS NESTOR FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° 10.619.936, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano vigente, delito este por el cual se presentare acusación en fecha 30-07-2011, convocándose en tres (03) oportunidades, la respectiva Audiencia Preliminar, a las cuales dicho ciudadano no ha comparecido, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

El presente asunto se inicia en fecha 15-02-2011, por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano vigente, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana CAMEJO MOTA FRANKLIN ELIAS, y del allanamiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, produciéndose en consecuencia la aprehensión del ciudadano ORTIZ DIAS NESTOR FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° 10.619.936, a quien en fecha 16-02-2011, se le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 8° concatenado con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal.




En fecha 30-07-2011, efectivamente el Ministerio Público presenta acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano ORTIZ DIAS NESTOR FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° 10.619.936, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano vigente, fecha en la cual fue fijada Audiencia Preliminar, para el día 07-09-2011, a las 11:30 am.

Que para el día 07-09-2011, se encontraba pautada la primera oportunidad para que tuviese lugar Audiencia Preliminar, hasta la presente fecha, la misma ha sido objeto de tres (03) diferimientos imputables dos de ellos al ciudadano ORTIZ DIAS NESTOR FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° 10.619.936.

Que el ciudadano ORTIZ DIAS NESTOR FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° 10.619.936, ha estado al tanto del asunto penal que se le sigue en su contra, por cuanto se ha solicitado copias del asunto penal 1C-13947-11, en fecha 04-08-2011, tal como consta al folio noventa y nueve (99) del mismo, y la boleta de notificación ha sido dejado en el lugar de residnecia.



Que el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Principio General. La citaciones y notificaciones se practicaran mediante boleta firmadas por el juez o jueza, y en ellas se indicara el acto o decisión para cuyo efecto se notifica…”

En cuanto a las Notificaciones, la Sala Constitucional en sentencia N° 1536, de fecha 20-07-07, expediente: 07-0500, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz, dejo sentado lo siguiente:

El objetivo que se persigue con la notificación de las partes en el proceso es mantener a estas debidamente enteradas de la oportunidad en que el tribunal ha tomado decisiones, así como de los actos procesales realizados por las otras partes y de cuya celebración deban ser informados los demás intervinientes en el proceso...”

Así mismo la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1310 de fecha 20-07-01, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo cabrera Romero, dejo sentado lo siguiente:

La clara intención del legislador, es que las notificaciones y citaciones se efectúen personalmente, y que cuando no se localicen a las personas se encargue a la policía, al menos en materia de citación para que se platiquen en el lugar donde se encuentre.

En cuanto a la notificación, la intención fue la misma, razón por la cual el articulo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa que las partes indicaran mediante diligencia ante el Secretario del tribunal el lugar donde serán notificados.

Lo anterior significa, que cuando la notificación no se pueda practicar personalmente, la boleta que se expida a esos fines se dejara en la dirección procesal constituida, al igual que lo que se prevé en el Código de procedimiento Civil en materia de domicilio procesal (articulo 174)

Ahora bien, con fundamente en las Sentencias de la sala Constitucional, se entiende que el ciudadano ORTIZ DIAS NESTOR FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° 10.619.936, han sido debidamente notificado de la oportunidad en que tendrá lugar el acto de Audiencia Preliminar, aunado al hecho de que ha estado al tanto de la celebración de la audiencia, al solicitar copias del asunto y serle acordada las mismas. Que si bien es cierto ha cumplido con la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, como es las presentaciones periódicas, mas sin embargo no se ha presentado a la Audiencia Preliminar, y visto que nos encontramos en presencia de un delito de acción publica como lo es el de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano vigente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data, que merece pena privativa de libertad de entre uno (01) a cinco (05) años de prisión, este juzgador considerando que el presente acto ha sido objeto de tres (03) diferimientos, de los cuales han sido imputables al imputado, como a su defensa privada, por lo que lo procedente en el presente caso, a los fines de poder garantizar la celebración del mismo, librar la correspondiente Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ORTIZ DIAS NESTOR FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° 10.619.936, para lo cual se oficiara a los diferentes organismos de seguridad del estado, en especial al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, a los fines de que sirvan girar las instrucciones que el caso amerita, para hacer efectiva dicha aprehensión. En base a lo acordado se acuerda suspender la continuación de la fijación de la tan mencionada Audiencia Preliminar, hasta tanto se haga efectiva la aprehensión. Y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:

PRIMERO: Se libra orden de aprehensión en contra del ciudadano ORTIZ DIAS NESTOR FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° 10.619.936, en virtud de la conducta contumaz del mismo, en cuanto a la no comparecencia a la Audiencia Preliminar, de la cual tiene conocimiento, al habérsele dejado boletas de notificación en su domicilio o residencia.

SEGUNDO: Se suspende la continuación de la fijación de la Audiencia Preliminar, hasta tanto se haga efectiva la aprehensión del ciudadano ORTIZ DIAS NESTOR FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° 10.619.936, para lo cual se oficiara a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, a los fines de que sirvan girar las instrucciones que el caso amerita, para hacer efectiva dicha aprehensión. Ofíciese lo conducente. Manténgase el presente asunto en la sede de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscalia Primera del Ministerio Público.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los seis (06) días del mes de Febrero de 2012. Cúmplase

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Asunto Penal 1C-13947-11
EMBL..-