REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N° 1C-15.379-12
JUEZ : DR. EDWIN MANUEL BLANCO
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL M.P.
DEFENSORA PUBLICO: DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
VÍCTIMA :
SECRETARIO: AB. ANGEL VILCHEZ
IMPUTADO (S) FREDDYS ROBERTO CABRERA ENCISO, titular de la cédula de identidad N° 16.528.900
DELITO
En el día de hoy, SEIS (06) de Febrero de 2.012, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial en virtud de la aprehensión del ciudadano FREDDYS ROBERTO CABRERA ENCISO, titular de la cédula de identidad N° 16.528.900; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; y manifiesta no tener defensa por lo que tribunal solicita vía telefónica la designación de un defensor Publico, siendo designado el Defensor Publico de Guardia Dr. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO. Se declara abierta la audiencia, y de seguida el ciudadano Juez le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público que represento, en virtud de la aprehensión del ciudadano FREDDYS ROBERTO CABRERA ENCISO, titular de la cédula de identidad N° 16.528.900, y revisada como ha sido la presente causa se evidencia de la misma que efectivamente el referido ciudadano según información del (SIPOL) esta siendo requerido por eL Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Bolívar por el delito (Averiguación) y revisada como ha sido las actuaciones que se desprenden de la presente causa no consta que dicho Tribunal haya solicitado la exclusión de pantalla del referido imputado, por lo que solicito al tribunal se acuerde remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines de que sea este el que se pronuncie en cuanto a la solicitud de la exclusión de pantalla del Sistema Integral de Información Policial (SIPOL) ”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien expone: “Yo le concedo la palabra a mi abogado defensor. Es todo”. De seguida la defensa expone: Oído lo señalado por el Ministerio Público, esta defensa se adhiere totalmente a ella en virtud de que en nada vulnera los derechos de mi representado, así mismo quiero consignar en este acto copia de oficio emanado del Tribunal Segundo de Ejecución de Ciudad Bolívar donde solicita al Comandante del Destacamento N° 81 de la guardia Nacional en ciudad Bolívar dejar sin efecto la orden de captura librada por el Tribunal de Juicio de ese circuito Judicial contra CABRERA ROBERTO, evidenciándose así que mi representado pudo haber cumplido con la pena por el cual había sido solicitado, pero que aun no se ha excluido de pantalla, por lo que solicito sea remitidas las presentes actuaciones al tribunal de origen tal como lo solicitara el representante del Ministerio Publico y le sea concedida la libertad desde esta misma sala”. Es todo”. Acto seguido la Juez expone: Oído lo expuesto por el Ministerio Público a lo cual se adhiere la defensa, este tribunal a los fines de decidir hace la siguiente observación: Efectivamente el ciudadano FREDDYS ROBERTO CABRERA ENCISO, titular de la cédula de identidad N° 16.528.900, como ha sido expuesto por el Ministerio Público; esta siendo requerido por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Bolívar por el delito (Averiguación), pero que al mismo según consta en actuaciones (Oficio N° 536) consignada en este acto por el Defensor Publico le fue ordenada dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el referido ciudadano; en consecuencia es por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, y se decreta la libertad plena del imputado, así como remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Juicio del Estado Bolívar, a los fines de que sea este tribunal quien se pronuncie en cuanto a la solicitud de la exclusión de pantalla del prenombrado ciudadano del (SIPOL). Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhiere la defensa, en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del ciudadano FREDDYS ROBERTO CABRERA ENCISO, titular de la cédula de identidad N° 16.528.900, desde esta misma sala de audiencias.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al al Juzgado Primero de Juicio del Estado Bolívar, a los fines de que sea este tribunal quien se pronuncie en cuanto a la solicitud de la exclusión de pantalla del prenombrado ciudadano del (SIPOL). Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase la presente causa al Tribunal de Origen. Ofíciese lo conducente. Es todo. Siendo las Diez horas de la mañana. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AB. EDWIN MANUEL BLANCO