REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Febrero de 2012-
200º y 151º
Causa: 1C-13.058.11

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual la imputada: LUISA MARGARITA ORONO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.998.111, asistida por el Defensor Publico: ABOG. JOHAN GARCIA, solicita se le aplique a la imputada la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

La ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, ABOG. EDDAMI TREJO, en la Audiencia Preliminar, imputa a la ciudadana: LUISA MARGARITA ORONO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.998.111, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de GRACIELA PULIDO MENDOZA,; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (03) años; los ciudadanos: LUISA MARGARITA ORONO, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputado por la Vindicta Pública, y comprometiéndose el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, impone a la ciudadana: LUISA MARGARITA ORON, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.998.111, las siguientes condiciones: 1º No cometer nuevos delitos; 2° presentarse ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, cada Sesenta (60) días, es decir, por el lapso de un (01) año. Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de Revocatoria de la Medida otorgada. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 07/02/2013, a las 09:00 A.M, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, impone a la Ciudadana LUISA MARGARITA ORONO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.998.111, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de GRACIELA PULIDO MENDOZA, por el lapso de un (01) año, con las siguientes condiciones: 1º No cometer nuevos delitos; 2° presentarse ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, cada Sesenta (60) días, es decir, por el lapso de un (01) año. Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de la acusada que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de Revocatoria de la Medida otorgada. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 07/02/2013, a las 09:00 A.M, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABOG. DIANA MOY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------
LA SECRETARIA,
ABOG. DIANA MOY
CAUSA: 1C-13.058-10
EMB/DM.-