REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Febrero de 2012.-
201º y 152º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA NRO: 1C-13.058-10
JUEZ: DR. EDWIN MANUEL BLANCO.
SECRETARIA: ABOG. DIANA MARINA MOY
FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDDAMI TREJO
VICTIMA: GLADYS GRACIELA PULIDO MENDOZA
IMPUTADOS: LUISA MARGARITA ORONO
DEFENSOR PUBLICO ABOG. JOHAN GARCIA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

En el día de hoy, Martes Siete (07) de Febrero de 2012., siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Fiscal Decima Sexta del Ministerio Público, ABOG. EDDAMI TREJO, la imputada: LUISA MARGARITA ORONO, y el Defensor Publico: ABOG. JOHAN GARCIA. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a la ciudadana imputada: LUISA MARGARITA ORONO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.998.111, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 53 al 58 ambos folios inclusive de la causa, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de GLADYS GRACIELA PULIDO MENDOZA, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo “V” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios. Es todo.” Seguidamente se impone a la imputada: LUISA MARGARITA ORON, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.998.111, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena y la suspensión condicional del proceso. En este estado el ciudadano Juez les informo a los imputados que el Ministerio Público en esta audiencia los acuso por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de GRACIELA PULIDO MENDOZA. A continuación la LUISA MARGARITA ORON, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.998.111, libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó de manera individual: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusada por la Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguida el Defensor Publico: ABOG. JOHAN GARCIA, actuando en representación de los derechos de la imputada: LUISA MARGARITA ORON, expone: “Vista la declaración de mis representada, solicito primeramente que la admisión de los hechos manifiesta por parte de mi defendida, sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también esta dentro de los parámetros legales para su otorgamiento. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por el imputado y su defensor. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la imputada ya mencionada, así como la admisión de los hechos por parte de la misma, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 numeral 8° y 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, ABOG. EDDAMI TREJOA, en contra de la ciudadana: LUISA MARGARITA ORON, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.998.111; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de GRACIELA PULIDO MENDOZA; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor Publico: ABOG. JOHAN GARCIA, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año a favor de la imputada LUISA MARGARITA ORON, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.998.111, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1º No cometer nuevos delitos; 2° presentarse ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, cada Sesenta (60) días, por el lapso de un (01) año. Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de Revocatoria de la Medida otorgada. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 07/02/2013, a las 09:00 A.M, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO.



Continúan las firmas

Causa: 1C-13.825-11
EMBL/DC