REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Febrero de 2012.-
200º y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 1C-14.959-11

Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la ABG. DIANA HERRERA, en contra del ciudadano: CORDOVA BRITO JUAN FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.520.256, por considerarlo autor y responsable de la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del SENO DEL HOGAR, establecido en el articulo 163 ordinal 07 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: “que los hechos por los cuales se inicio la investigación, y el Ministerio Público presento acusación, son los siguientes: … En fecha 04 de Noviembre del año en curso, siendo las 02:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación. “A” San Fernando de Apure, Estado Apure, se constituyeron en Comisión, a bordo de la Unidad P-30.604, hacia la Urbanización Las Avionetas, segunda calle al final, casa S/N de color amarillo, con ladrillos de color marrón, del Municipio Biruaca, del estado Apure, hacia el barrio Llano Fresco, Municipio Biruaca Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el Nº S3C-630-11, de fecha 02-11-11, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con el objeto de ubicar un vehiculo tipo Moto, Marca Bera, Modelo Paseo, Color Negro, Placas AE2L25D, serial del Chasis 821CY4B21AD007272, serial de motor 162FMj00000915; una vez ubicados los funcionarios policiales en el referido sector, procedieron a ubicar a dos personas, con el fin de que los mismos funjan como testigos en el procedimientos localizando los mismos quienes fueron identificados como MEJIAS DELYS RAFAEL y MONZON LUIS RAMON, quienes manifestaron no tener inconveniente alguno en ser testigos; acto seguido se les indico que acompañaran a la comisión policial hasta la vivienda señalada, procediendo a tocar la puerta del inmueble donde fueron recibidos por el imputado de marras, a quien impusieron del motivo de su presencia y previa identificación como Funcionarios de ese Cuerpo Detectivesco, manifestó ser el propietario de la residencia que iba a ser allanada; seguidamente y de conformidad con lo previsto en el articulo 117 de la Ley Adjetiva Penal, procedieron a realizarle un chequeo corporal al ut supra imputado, de conformidad con los previsto en el articulo 205 ejusdem, efectuando dicha revisión, de igual forma les permitió el libre acceso al interior de la vivienda; en el mismo orden de ideas, se le indico al imputado de que se procedería a revisar la vivienda en búsqueda de evidencias de interés criminalístico señalado en dicha orden de allanamiento, no obstante se percibió un fuerte olor en el ambiente, por lo que se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en la sala y en la cocina de la vivienda, logrando ubicar en un estante elaborado con bloques de cemento y cerámica una taza de material sintético de color morado y tapa de color transparente, contentivo en su interior de una cuchara de metal cromada y de un polvo de color blanco de presunta droga, así mismo se continuo con la búsqueda y se logro ubicar una cava de marial sintético de color azul, marca Artic y en el interior de esta había una bolsa de material sintético de color azul y blanco contentivo en su interior de varios trozos compactados de una sustancia color beige de presunta droga, por lo que todo lo antes mencionado fue colectada como evidencia de interés criminalístico, así mismo se localizo en la sala de la residencia un vehiculo Moto Marca Bera 200, color blanco, año 2008, serial de chasis LP6PCMA0X80B00706, motivo por el cual los funcionarios actuantes en el procedimiento, colectaron como muestra de interés criminalístico; por tal razón procedieron a imponerles de sus derechos establecidos en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Ejusdem, dándole cumplimiento a los ordinales 1 y 2 del articulo antes mencionado y de manera clara y especifica que se encuentra detenido por estar incurso en uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, una vez en ese despacho procedieron a identificar plenamente al imputado de autos…”

SEGUNDO: En fecha 08-12-2011, la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público interpuso acusación en contra del ciudadano CORDOVA BRITO JUAN FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.520.256, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del SENO DEL HOGAR, establecido en el articulo 163 ordinal 07 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, fijándose Audiencia Preliminar.

TERCERO: Como punto previo la Defensora privada ABG. OLGA MATERAN, ratifico las excepciones planteada en fecha 13.01-2012, oponiéndose de conformidad al artículo 28 numeral 4 del literal E del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a este Tribunal se sirva a revisar las actas de la investigación con ocasión al control de la constitucionalidad de conformidad con el articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto debe señalar este Tribunal, que esta excepción procede, y es a saber en los casos de incumplimiento, omisión o falta de los requisitos exigidos por la ley penal sustantiva para intentar la acción correspondiente, como por ejemplo en los casos de ofensas al Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, y otros altos funcionarios, cuyo enjuiciamiento no se hace a lugar sino mediante requerimiento de la persona o cuerpo ofendido formulado al representante del Ministerio Público, como también en los casos el en que el código penal sustantivo exige la acusación de la parte agraviada o de quien represente sus derechos, a los fines de su enjuiciamiento, como es el caso de los delitos de difamación; y tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un delito de acción publica el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y visto que el Ministerio Público de manera clara, y precisa, determino en el escrito de acusación los hechos atribuidos a los imputados de autos, y los elementos de convicción que sirvieron de sustento del acto conclusivo, así como los medios de prueba, la identificación de los imputados, así como de la victima, en base a tal razonamiento es que quien aquí suscribe considera necesario declarar sin lugar la excepción opuesta por la defensa, y como consecuencia de ello sin lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio y de sobreseimiento que en este acto como ya se dijo, han sido solicitados.

CUARTO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, en contra del Ciudadano: CORDOVA BRITO JUAN FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.520.256, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del SENO DEL HOGAR, establecido en el articulo 163 ordinal 07 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, al reunir los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.

QUINTO: Se Admite Igualmente todos los Medios de Pruebas promovidos por la Fiscalia a saber los siguientes: Testimoniales de los expertos: 1. Dra. Karen Márquez, adscrito al Departamento de Toxicología del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, Sub/Delegación San Fernando de Apure, por su pertinencia y necesidad, los métodos utilizados que la llevaron a la conclusión de que las alícuotas correspondientes a la sustancia incautadas en poder del ciudadano CORDOVA BRITO JUAN FRANCISCO, y sometida a peritaje, resulto ser COCAÍNA CLORHIDRATO), con un AGENTE: OSWALDO HERNANDEZ, SUB.I NSP. JHONNY RODRIGUEZ, AGENTES: MÁRQUEZ YORGLEIDER, EDUARDO GRACIA Y GUTIERREZ ALEXIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos, Sub. Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure, por su pertinencia y necesidad. 3. AGENTE: OSWALDO HERNANDEZ, SUB.INSP. JHONNY RODRIGUEZ, AGENTES: MÁRQUEZ YORGLEIDER, EDUARDO GRACIA Y GUTIERREZ ALEXIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos, Sub. Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure, por su pertinencia y necesidad. Documentales: 1. ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 19/05/11, suscrito por los funcionarios TTE. LEAL ARAQUE MANUEL, S/2. ESTUPIÑAN CARREÑO y S/2. VILLANUEVA SÁNCHEZ JHONDER, adscrito al destacamento N° 68 del comando regional N° 6 del Estado Apure. 2. ACTA DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA de fecha 20/05/11, suscrita por la experto Dra. Karen Márquez, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de San Fernando de Apure, por ser pertinente y necesaria. 3. EXPERTICIA QUÍMICA de fecha 20/05/11, suscrita por la experto Dra. Karen Márquez, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de San Fernando de Apure, por ser pertinente y necesaria. 4. FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 10/02/11, suscrito por el funcionario S/2 VILLANUEVA SÁNCHEZ JHONDER, adscrito al destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 del estado Apure; la cual es pertinente y necesaria, dejándose pasmado los tipos de evidencias que fueron colectadas en el sitio del suceso (sustancias ilícitas), describiéndose cada una y suscrita desde el momento de colectarse, hasta que fue entregada para su análisis y estudio lo que guarda la integridad de custodia desde la colección de evidencia hasta el ultimo funcionario o experto que lo recibe. 5 (INSPECCIÓN TÉCNICA) de fecha 18/05/11 suscrita por los funcionarios SM/2 MIRABAL PEDRO EMILIO y S/2 VILLANUEVA SÁNCHEZ JHONDER, adscrito al destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 del estado Apure; la cual es pertinente y necesaria. 6. EXPERTICIA DE SERIALES DE CUADRO Y MOTOR, de fecha 18705/11 suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA, GUILLERMO PARRA GONZÁLEZ, adscrito al destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 del estado Apure; la cual es pertinente y necesaria. Documental: PRIMERO: ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 04/11/11, suscrita por el funcionario policial AGENTE OSWALDO HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos, Sub. Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure; la cual es pertinente y necesaria. SEGUNDO: EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 04/11/11, suscrito por la experto Dra. Karen Márquez y el Dr. Héctor Solórzano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación. San Fernando de Apure, Estado Apure; la cual es pertinente y necesaria. TERCERO: INSPECCION TÉCNICA, de fecha 04/11/11, suscrita por los funcionarios AGENTE: OSWALDO HERNANDEZ, SUB.INSP. JHONNY RODRIGUEZ, AGENTES: MÁRQUEZ YORGLEIDER, EDUARDO GRACIA Y GUTIERREZ ALEXIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos, Sub. Delegación San Fernando de Apure; la cual es pertinente y necesaria. CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04/11/11, suscrita por los funcionarios policiales AGENTE: OSWALDO HERNANDEZ, SUB.INSP. JHONNY RODRIGUEZ, AGENTES: MÁRQUEZ YORGLEIDER, EDUARDO GRACIA Y GUTIERREZ ALEXIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos, Sub. Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure, la cual es pertinente y necesaria

SEXTO: Se amiten las pruebas ofertadas por la Defensa Privada, como son las testimoniales de los ciudadanos: 1.- LUIS RAMON MONZON, 2.- RAFAEL MEJIAS. 3.- JOSE LUIS ARISMENDO BEROES. 4.- LUIS JOSE YANEZ. 5.- NAISER CAROLINA MALAVE NUÑEZ. 6.- DUC AMEX ISOFIEL MILANO. 7.- ALI ARMANDO GUERRERO MALDONADO. 8.- HECTOR JOSE LIRA FALCON, por haber señalado en su escrito su licitud, necesidad y pertinencia a los fines de un eventual juicio oral y publico.

SEPTIMO: Se mantienen Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de Conformidad con los Artículos 250,251 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado CORDOVA BRITO JUAN FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.520.256, en la Comandancia de Policía de esta ciudad, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado.-

OCTAVO: Visto que consta en actas al folio 176 al 179 Informe Psicosocial practicado al Imputado de autos por parte del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual arrojo como resultado favorable; es de mencionar que dicho informé corresponde ser valorado en fase de ejecución, y tomando en consideración que el presente asunto es aperturado a juicio Oral y Publico. Se acuerda mantener Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de Conformidad con los Artículos 250,251 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado CORDOVA BRITO JUAN FRANCISCO, por cuanto no han variado los supuestos bajo los cuales se decreto la misma en fecha 08-11-2011.

NOVENO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de control del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Febrero del 2012.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MARINA MOY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.---------

LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MARINA MOY


EMB/DM/.-
EXPTE NRO: 1C-14.959-11