REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N° 1C-14.872-11
JUEZ : DR. EDWIN MANUEL BLANCO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL M.P.
DEFENSOR PUBLICO: DR. JOHAN GARCIA
VÍCTIMA : WILDER ALEXIS CAMPOS DIAZ
SECRETARIO: AB. ANGEL VILCHEZ
IMPUTADO (S) RAFAEL ANTONIO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 8.190.454, Estado Civil: Soltero, nacido el 02-02-53, DE 59 años de edad, de ocupación u oficio: Fundacionero, Residenciado en la Barrio del Aeropuerto, Barrio Nuevo, Mantecal Estado Apure, hijo de Juan Manuel Torres Y Benita Milano De Torres
DELITO Homicidio
En el día de hoy, OCHO (08) de FEBRERO de 2.012, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial en virtud de la aprehensión del ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 8.190.454, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y AGAVILLAMIETO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; y manifiesta no tener defensor Privado, por lo que este Tribunal le designa un Defensor Publico de Guardia el Abg. Johan García, quien manifestó no tener ningún inconveniente en ejercer la defensa técnica del referido imputado. Se declara abierta la audiencia, y de seguida el ciudadano Juez le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público que represento, en virtud de la aprehensión del ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 8.190.454, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Aprehensión presentado ante este tribunal en fecha 25-10-11, en virtud de que al referido ciudadano se le atribuye la presunta participación en el hecho donde se le dio muerte al ciudadano WINDER ALEXIS CAMPOS DIAZ, toda vez que según las investigaciones el mismo se encontraba en compañía del hoy occiso horas antes de encontrar su cuerpo, tal y como lo demuestran los elementos que se fundamenta dicha solicitud, en razón de ello el Ministerio Público, ratifica los ELEMENTOS QUE FUNDAMENTAN LA APREHENSION que rielan a los folios (64) al (76), así mismo solicita se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, e igualmente solicito que se mantenga la medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad a los artículos 250 ord 1º 2º y 3º, 251 ord 3º y 252 ord 1º y 2ºhasta tanto esta representación fiscal emita el acto conclusivo ha que hubiera lugar”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra y expone: “ Esta audiencia se realiza en ocasión a la Orden de captura que pesaba sobre el señor Rafael Antonio Torres, la cual fue librada por este tribunal en fecha 28-10-11 toda vez que de las investigaciones y diligencias ordenadas por el Ministerio Publico tendientes al esclarecimiento de los hechos, arrojaron un cúmulo de elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en referencia en los hechos investigados y siendo infructuosa su localización por lo que se libro dicha captura a los fines de imponerlo de dicha imputación, es por lo que en el día de hoy se impone al ciudadano en referencia del motivo de la captura y de conformidad a los establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien expone: “Quiero darle la Palabra a mi Abogado”. Es todo. De seguida la defensa expone: “Esta defensa Publica una vez oída la exposición realizada por la fiscalia del Ministerio Publico, se opone en cuanto a la solicitud de Fiscal, así mismo invoca los principios de la constitución, así como cambio en la presunción de inocencia establecida en el articulo 09 y así mismo solicita una mediad cautelar establecida en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Acto seguido la Juez expone: “Vista la manifestación de las partes el Tribunal hace el siguiente análisis para decidir: siendo que cursan en la presente causa actuaciones relativas a las investigaciones de un hechos punible, que comprometen y ponen entre dicho la participación en ellos del ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, las solicitudes hechas por la vindicta publica, y en consecuencia, legitima la aprehensión del ciudadano RAFAEL ATONIO TORRES, titulas de la Cedula de Identidad Nº 8.190.454; siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente, como ha sido expuesto por el Ministerio Público, el referido ciudadano se encuentra solicitado, por este despacho toda vez que el mismo le fue imposible a la Vindicta Publica realizar su ubicación para imputarlo de los hechos investigados, en relación a la muerte del ciudadano WILDER ALEXIS CAMPOS DIAZ, toda vez que la serie de resultados de las diligencias practicadas por el Ministerio Publico, emergen elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad en los hechos investigados a dicho ciudadano; es por lo que en este acto se le impone de tal decisión, pudiendo ejercer los recursos que la ley le confiere; en consecuencia este tribunal considerando que el ciudadano RAFAEL ANTONO TORRES es investigado por un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, además de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, así como una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y que fuera librada orden de captura debido a que no se lograba su ubicación para imponerlo de dicha imputación, este Tribunal decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad y se fija como sitio de reclusión el internado judicial del estado Apure. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda imponer al ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 8.190.454, Estado Civil: Soltero, nacido el 02-02-53, de 59 años de edad, de ocupación u oficio: Fundacionero, Residenciado en la Barrio del Aeropuerto, Barrio Nuevo, Mantecal Estado Apure, hijo de Juan Manuel Torres Y Benita Milano de Torres, Medida Judicial Preventiva de Libertad, en virtud que es investigado por un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, además de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, así como una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y que fuera librada orden de captura debido a que no se lograba su ubicación para imponerlo de dicha imputación y se fija como sitio de reclusión el internado judicial del estado Apure. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Mantengase la presente causa en el Tribunal hasta tanto el Ministerio Publico emita el acto conclusivo a que hubiera lugar. Es todo. Siendo las dos y media de la tarde, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AB. EDWIN MANUEL BLANCO
Continúan las firmas…