REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Febrero de 2012
201º y 152º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 1C-15.128-11
JUEZ: DR. EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL: FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PÚBLICA: DR. JOHAN GARCIA (solo este acto)
SECRETARIO: ABG. ANGEL RAFAEL VILCHEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
VICTIMA: CARMEN ZOAIA PADRON (OCCISA)
IMPUTADO: DOUGLAS ANTONIO ROMAN SEIJAS.

En el día de hoy, Ocho (08) de Febrero de 2012, siendo las 02:30 horas de la tarde, previo compás de espera para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante del Ministerio Público Fiscal Décima Sexta DRA. MARYURI LAPREA, el Imputado DOUGLAS ANTONIO ROMAN SEIJAS y el Defensor Público Dr. JOHAN GARCIA (solo por este acto), una vez verificada la presencia de todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: Esta representación Fiscal, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto ante este Tribunal en fecha 18-01-2012 donde se acusa al ciudadano DOUGLAS ANTONIO ROMAN SEIJAS Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.874.351, y como victima CARMEN ZORAIDA PADRON FRANCO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 3º literal A, y 77 ordinal 17 del Código Penal Venezolano; en virtud de los múltiples elementos de convicción, en el cual se formalizo el hecho el día 18-12-11, dejándose constancia que procedió a leer el acta (“) basando la presente acusación en los siguientes elementos: 1. Acta de Investigación Penal fecha 19-11-2011, suscrita por los funcionarios, adscritos a la sub-delegación “A” del C.I.C.P.C del Estado Apure. 2. Acta de Inspección Técnica Nº 2266 de fecha 19-12-2011, realizada por los funcionarios Inspector Manuel Mejias, Agente Aguilera juner y David Robles adscritos a la sub-delegación “A” del C.I.C.P.C del Estado Apure. 3. Acta de Inspección Técnica de fecha 19-12-2011, suscritas por los funcionarios: Agentes Aguilera Juner, David Robles y Sub-Inspector Manuel Mejias adscritos a la sub-delegación “A” del C.I.C.P.C del Estado Apure. 4. Registro d Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. 5. Experticia de Reconocimiento Nº 9700-253-595 de fecha 18-12-2011 (sic), realizada a las armas blancas (cuchillos) recabadas en el sitio del crimen. 6. Experticia de Reconocimiento Nº 9700-253-596 de fecha 19-12-2011, realizada a las armas blancas (cuchillos) recabadas en el sitio del crimen. 7. Protocolo de Autopsia Nº 214-11 de fecha 19-12-2011, suscrita por la Dra. Ilvia España de Pino, Anatomopatòlogo Forense del Departamento de ciencias forense de San Fernando de Apure. 8. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Padrón Carlos Enrique en fecha 19-12-11 por ate la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación del Estado Apure. 9. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Padrón Julio Cesar e fecha 19-12-11 por ante la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación del Estado Apure. 10. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Sequera castillo Alexis Alexander en fecha 19-12-11 por ante la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación del Estado Apure. 11. Reconocimiento Medico Forense, de fecha 19-12-11 suscrito por la Medico forense Dra. Ana Julia Colina practicada al ciudadano DOUGLAS ANTONIO ROMAN SEIJAS, el ofrecimiento de los medios de pruebas oportunos, ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Publico, cursantes a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y cuatro (64) Capítulo Cinco del escrito acusatorio, siendo estos TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1. Declaración de la funcionaria: Experto Profesional III Dra. Ilvia España de Pino, adscrita a la División de Anatomía Patológica del cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas. TESTIMONIOS: 1.- Declararon de los funcionarios Inspector Manuel Mejias y Agente Aguilera juner adscritos a la sub-delegación “A” del C.I.C.P.C del Estado Apure. 2.- Declaración del ciudadano Padrón Carlos Enrique en fecha 19-12-11 por ate la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación del Estado Apure. 3.- Declaración del ciudadano Padrón Julio Cesar de fecha 19-12-11 por ante la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación del Estado Apure. 4. Declaración del ciudadano Sequera castillo Alexis Alexander en fecha 19-12-11 por ante la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación del Estado Apure, en razón de llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario. Igualmente especifica a este Tribunal la necesidad y pertinencia de cada uno de los Medios promovidos y reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando de igual forma la legalidad con la que fueron obtenidos. Por todo lo antes expuesto es por lo que esta Representación Fiscal ACUSA PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano DOUGLAS ANTONIO ROMAN SEIJAS; por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 3º literal A, y 77 ordinal 17 del Código Penal Venezolano. En perjuicio de la ciudadana CARMEN ZORAIDA PADRON. Solicito de igual forma sea admitida totalmente la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO y se mantenga la medida de privación de libertad por cuanto no han variado las circunstancias desde que fue decretada la misma”. Es todo. Seguidamente Toma la Palabra el ciudadano Juez, quien dirigiéndose al imputado le indico el motivo de su comparecencia y le explico la imputación hecha por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, así como cada uno de las alternativas de prosecución del proceso, le pregunto al mismo si deseaba declarar manifestando el imputado: “NO QUERER DECLARAR”. Posteriormente se concede el derecho de palabra a la defensa Dr. JOHAN GARCIA quien expone lo siguiente: “Esta defensa invoca el principio de la comunidad de las prueba aquellas apostadas por el Ministerio Publico siempre y cuando sean licitas y pertinentes y solicita que se aperture el juicio oral y publico al tribunal correspondiente, de igualmente pido al Tribunal por solicitud de mi cliente se me mantenga en la policía porque en el internado corre peligro de muerte”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Victima indirecta quien expuso: “Pido justicia ya que mi hermana era una persona joven, trabajadora y no era necesario que le quitaran la vida como un animal, pido que se le tenga mayor seguridad y se vigile mas a este ciudadano y pido protección para mi familia, ya que el amenazo en una oportunidad a la hija de mi hermana porque ella también lo denuncio en una oportunidad por violación”. Es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez quien emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas como fueron las exposiciones tanto del Ministerio fiscal como por las defensas, en consecuencia este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber los siguientes medios de pruebas promovidos por ser legales y pertinentes, conforme al articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Acta de Investigación Penal fecha 19-11-2011, suscrita por los funcionarios, adscritos a la sub-delegación “A” del C.I.C.P.C del Estado Apure. 2. Acta de Inspección Técnica Nº 2266 de fecha 19-12-2011, realizada por los funcionarios Inspector Manuel Mejias, Agente Aguilera juner y David Robles adscritos a la sub-delegación “A” del C.I.C.P.C del Estado Apure. 3. Acta de Inspección Técnica de fecha 19-12-2011, suscritas por los funcionarios: Agentes Aguilera Juner, David Robles y Sub-Inspector Manuel Mejias adscritos a la sub-delegación “A” del C.I.C.P.C del Estado Apure. 4. Registro d Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. 5. Experticia de Reconocimiento Nº 9700-253-595 de fecha 18-12-2011 (sic), realizada a las armas blancas (cuchillos) recabadas en el sitio del crimen. 6. Experticia de Reconocimiento Nº 9700-253-596 de fecha 19-12-2011, realizada a las armas blancas (cuchillos) recabadas en el sitio del crimen. 7. Protocolo de Autopsia Nº 214-11 de fecha 19-12-2011, suscrita por la Dra. Ilvia España de Pino, Anatomopatòlogo Forense del Dpto de ciencias forense de San Fernando de Apure. 8. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Padrón Carlos Enrique en fecha 19-12-11 por ate la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación del Estado Apure. 9. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Padrón Julio Cesar e fecha 19-12-11 por ante la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación del Estado Apure. 10. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Sequera castillo Alexis Alexander en fecha 19-12-11 por ante la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación del Estado Apure. 11. Reconocimiento Medico Forense, de fecha 19-12-11 suscrito por la Medico forense Dra. Ana Julia Colina practicada al ciudadano DOUGLAS ANTONIO ROMAN SEIJAS, el ofrecimiento de los medios de pruebas oportunos, ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Publico, cursantes a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y cuatro (64) Capítulo Cinco del escrito acusatorio, siendo estos TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1. Declaración de la funcionaria: Experto Profesional III Dra. Ilvia España de Pino, adscrita a la División de Anatomía Patológica del cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas. TESTIMONIOS: 1.- Declararon de los funcionarios Inspector Manuel Mejias y Agente Aguilera juner adscritos a la sub-delegación “A” del C.I.C.P.C del Estado Apure. 2.- Declaración del ciudadano Padrón Carlos Enrique en fecha 19-12-11 por ate la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación del Estado Apure. 3.- Declaración del ciudadano Padrón Julio Cesar de fecha 19-12-11 por ante la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación del Estado Apure. 4. Declaración del ciudadano Sequera castillo Alexis Alexander en fecha 19-12-11 por ante la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación del Estado Apure, en razón de llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario. Igualmente especifica a este Tribunal la necesidad y pertinencia de cada uno de los Medios promovidos y reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando de igual forma la legalidad con la que fueron obtenidos. Por todo lo antes expuesto es por lo que esta Representación Fiscal ACUSA PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano DOGLAS ANTONIO ROMAN SEIJAS; por la comisión del delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 3º literal A, y 77 ordinal 17 del Código Penal Venezolano. En perjuicio de la ciudadana CARMEN ZORAIDA PADRON. Solicito de igual forma sea admitida totalmente la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO y se mantenga la medida de privación de libertad por cuanto no han variado las circunstancias desde que fue decretada la misma y en virtud de la solicitud de la defensa se acuerda mantenerlo en el recinto de la policía del estado apure, a los fines de garantizar los derechos fundamentales del imputado. Se apertura al juicio oral y publico, se declara concluida la fase intermedia, y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye al ciudadano Secretario para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Quedan notificadas las partes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 3º literal A, y 77 ordinal 17 del Código Penal Venezolano. En perjuicio de la ciudadana CARMEN ZORAIDA PADRON.

TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem. Igualmente se admiten las ofertadas por la defensa, con excepción de la acotada prueba de experticia odontológica forense; plegándose a todo evento a las partes y por el principio de la comunidad de la prueba a estas, para que ejerzan el control efectivo de las mismas en el controvertido, y así se decide.-

CUARTO: - MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que le había sido decretada al imputado DOUGLAS ATONIO ROMAN SEIJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 9.874.351, nacidos en fecha 05-04-66 natural de San Fernando de Apure, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, 2da calle, casa Nº 40 de esta ciudad, por no variar en esta fase y estadio procesal las circunstancias al momento que se celebro la audiencia de presentación de imputado, se acuerda oficiar al Comando de la Policía a los fines de que se mantenga al mismo en dicho recinto policial.

QUINTO: Se declara concluida la Fase Intermedia y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Es todo termino se leyó conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. EDWIN MANUEL BLANCO
Continúan las firmas…