REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-13.048-10
JUEZ: DR. EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSELIN RATTIA
DEFENSA PUBLICA: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
DEFENSA PRIVADA: ABG. MANUEL PEREZ BERDUGO Y ABG. VICENTE LEONE
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: FRANCO RODRIGUEZ JOSE LUIS Y PEREZ YORVIN LEANDRO, titular de la cédula de identidad N° 18.568.364 Y 14.521.441 respectivamente.

En el día de hoy, NUEVE (09) de Febrero de 2012, siendo las 09:30 horas de la mañana, siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa. Se constituye éste Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del secretario de sala verificar la presencia de las partes; quien de seguidas expone: “Se verifica la presencia del Representante del Ministerio Público, ABG. DIANA CAROLINA HERRERA, el imputado PEREZ YORVIN LEANDRO y la Defensora Publica ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, mas no asi el imputado Franco Rodriguez Jose Luis. Seguidamente el Defensor Privado, solicita el derecho de palabra y expone: “Buenos días, vista la ausencia manifiesta tanto de los defensores Privados como del imputado Franco José Luis en los actos ha que han sido llamados a comparecer y siendo que en este acto ha comparecido mi cliente al cual el Ministerio Publico solicito el sobreseimiento de conformidad a lo articulado en el 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal penal, es por lo que solicito muy respetuosamente del tribunal se decrete el sobreseimiento al ciudadano PREZ YORVIN LEANDRO, ya la vez se ordene el cese de las medidas que le fueran impuestas en fecha 09-03-10”. Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público ratifica en este acto la solicitud de sobreseimiento al ciudadano PEREZ YORVIN LEANDRO, que hiciera en conjunto con el escrito acusatorio contra el ciudadano FRANCO RODRIGUEZ JOSE LUIS, en fecha 16-09-11, por lo que solicito, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al Ciudadano PEREZ YORVIN LEANDRO, titular de la cédula de identidad N° 14.521.441, y en cuanto al ciudadano FRANCO RODRIGUEZ JOSE LUIS, en virtud de las múltiples incomparecencias a las Audiencias, aunado a que en las Boletas de notificación consignadas por el área del alguacilazgo manifiesta esta al vto del folio 109 que el mismo no reside en la dirección aportada, demostrando una conducta contumaz, es por lo que solicito se Ordene la Captura del referido ciudadano, así mismo solicito al Tribunal le sea designado un defensor Publico de Presos, ya que al igual que el mencionado imputados ellos tampoco comparecen” . Es todo. Seguidamente el ciudadano juez expuso: “ Oda como ha sido las solicitudes planteadas por la defensa como por la vindicta publica, este tribunal a los fines de decidir observa: “ El escrito acusación recibido en este Tribunal en fecha 16-09-11, contra el imputado Franco Rodríguez José Luis paralelamente presenta otro acto conclusivo denominado SOBRESEIMIENTO a favor del imputado PEREZ YORVI LEANDRO, toda vez que de revisada y analizadas cada una de las actas que integran la investigación penal y en virtud de los resultados obtenidos, considera esta representaron fiscal que lo ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento al referido ciudadano de conformidad al articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal acuerda con lugar la misma y decreta el sobreseimiento de la causa al ciudadano YORVIN LEANDRO PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.521.441, se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas en fecha 09-03-10; de igual manera se declara con lugar lo solicitad por el Ministerio Publico por lo que ase acuerda librar ORDEN DE CAPTURA al ciudadano FRANCO RODRIGUEZ JOSE LUIS Titular de la cedula de Identidad Nº 18.568.364, de igual manera se acuerda oficiar a la defensoria publica de Presos a los fines de que se le designe un defensor al referido ciudadano. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de Ley antes expuestas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: PEREZ YORVIN LEANDRO, titular de la cédula de identidad N° 14.521.441, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el cese de las medidas de coerción impuestas por este Tribunal en fecha 09-03-10, por lo que se acuerda oficiar al Alguacilazgo.

SEGUNDO: LA ORDEN DE CAPTURA, en contra del imputado FRANCO RODRIGUEZ JOSE LUIS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.568.364, para lo que se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad del Estado y suspender la presente Audiencia hasta tanto se materialice dicha aprehensión.

TERCERO: OFICIAR a la Coordinación de Defensoria Publica a los fines de que le sea designado un defensor Publico al imputado FRANCO RODRIGUEZ JOSE LUIS, a los fines de que lo asista durante el proceso penal que se le sigue, garantizándole así sus derechos fundamentales.

Remítase compulsa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Mantengase la presente causa original en este tribunal hasta tanto se materialice la aprehensión y se realice la Audiencia Preliminar. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Defensoria Publica de Presos del Estado Apure y al área del Alguacilazgo. Siendo las Diez horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO