REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2012.
200° y 151°
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano: ABG. NESTOR JOSÉ GAMEZ LOPEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 17-01-12, mediante el cual solicita que sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31 Ordinales 2º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 11 de Enero de 2012, al comparecer el ciudadano: JEAN CARLOS RAFAEL SERRANO MÉNDEZ, por ante la Sección de Investigaciones Penales, del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 06, al fin de interponer denuncia en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR PLENAMENTE (YEINIS PEÑA), por la presunta comisión del delito de Amenazas, donde manifestó que el día 24-12-2011 se encontraba en el hotel La Aventura, cuando estaban teniendo relaciones sexuales y ella comienza hablar mal de su mujer, y comienza a decirle que si no se acostaba con ella lo iba matar o le iba hacer daño a su mujer, el le dice que no lo buscara mas, pero ella comenzó a enviar mensajes de texto y llamadas telefónicas amenazándole de muerte y que si no se acostaba con ella el sábado, entonces iba tener su final.
Analizados los términos de la denuncia y de los elementos de convicción recabada, se observa que los hechos narrados y las circunstancia, encuadra en el tipo penal que castiga la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal; sin embargo dichos delitos se tratan del anuncio de un daño grave e injusto y cuya perpetración depende de la voluntad del agente, quedando excluidos la violencia y los apremios ilegítimos, ya que de ser así, estaríamos en presencia del delito previsto en su encabezado denominado por la doctrina como violencia privada, el cual para su enjuiciamiento requiere de QUERELLA DEL AMENAZADO, es decir es a instancia de parte agraviada, situación que se sustrae del ámbito de la titularidad que tiene el Ministerio Público de ejercer la acción penal en nombre del Estado, tal como se desprende de lo contemplado en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, por lo que obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta publica, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública; en consecuencia el MINISTERIO PUBLICO considera que lo mas ajustado a Derecho es solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, pues obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta pueda ejercer la acción publica y así lo asume quien suscribe.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, en virtud de las declaraciones realizadas por el ciudadano: JEAN CARLOS RAFAEL SERRANO MÉNDEZ. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
EL JUEZ
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA MOY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA MOY.
EMB/Josean
Causa N° S1C-51-12