REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de Febrero de 2012.
200° Y 151°
E X T I N C I O N D E L A P E N A POR CUMPLIMIENTO
CAUSA N° 1E-773-00
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO.
PENADO: CRUZ MARIA RODRIGUEZ, C.I. 11.242.321
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: DRA. MARIA ELENA DELGADO.
SECRETARIA: ABG. KATIANA LUSINCHI.
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y tres (153), sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), mediante la cual condena al ciudadano: CRUZ MARIA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.242.321, residenciado en Urb. El Nazareno, Vereda 2, casa N° 32, Municipio Achaguas Estado Apure, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas. En fecha 03-08-2006 la Corte de Apelaciones declaró CON LUGAR el recurso de revisión de la Sentencia definitivamente firme de fecha 29-11-1999, en la cual acordó rebajar la pena del ciudadano CRUZ MARIA RODRIGUEZ, a cumplir la pena de siete (07) años de prisión. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 08 de Agosto de Dos Mil Seis (2006), fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: CRUZ MARIA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.242.321, residenciado en Urb. El Nazareno, Vereda 2, casa N° 32, Municipio Achaguas Estado Apure; como se evidencia al folio doscientos sesenta y cuatro (264); y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO, impuesta a el penado: CRUZ MARIA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.242.321, residenciado en Urb. El Nazareno, Vereda 2, casa N° 32, Municipio Achaguas Estado Apure; de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. YULI BALI ARVELO.
Continúan las firmas…
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI.
CAUSA N° 1E-773-00.
YBA/KL/rb.