REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 15 de febrero de 2012.

EXTINCION DE LA PENA

CAUSA N° 1E-1799-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: CARLOS JEOVANINO GONZALEZ.
SECRETARIO: KATIANA LUSINCHI.

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano CARLOS JEOVANINO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° Nº V-8.158.649, venezolano, mayor de edad, natural de San Rafael de Atamaica, residenciado: Municipio Biruaca, Cuarta Transversal cerca de la Alcaldía, Estado Apure; relacionado con la causa 1E-1799-09, en la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 numeral 1° del Código Penal vigente, todo para el momento de los hechos; este tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios ciento nueve (109) al ciento catorce (114) sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 22-05-2006, mediante la cual condena al ciudadano CARLOS JEOVANINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula Identidad Nº V-8.158.649, relacionado con la causa 1E-1799-09, en la cual fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 numeral 1° del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 14 de Noviembre de 2005, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: CARLOS JEOVANINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hasta el día de hoy 06-04-2011, ha transcurrido cinco (05) años, siete (07) meses y veintitrés (23) dias; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de cuatro (04) años y seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: CARLOS JEOVANINO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° Nº V-8.158.649, venezolano, mayor de edad, natural de San Rafael de Atamaica, residenciado: Municipio Biruaca, Cuarta Transversal cerca de la Alcaldía, Estado Apure; relacionado con la causa 1E-1799-09, en la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 numeral 1° del Código Penal vigente, todo para el momento de los hechos, por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.). Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,


ABG. KATIANA LUSINCHI.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. KATIANA LUSINCHI



Causa N° 1E-1799-09
YBA/KL/lo.-
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