REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2012.
201° y 152°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CON DETENIDO
CAUSA N° 1E-2430-12.-
LA JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCALIA: FISCALIAS PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PUBLICA: ABG. MARIA PEREZ.
PENADO: JEAN CARLOS RIVERA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.571.635, fecha de nacimiento 20/10/1987, hijo de Maritza Gómez Palomino y Gustavo Rivera, residenciado en el Barrio Chacero, al lado de la piscina carrao, Mantecal, Edo. Apure, de profesión limpiador de zapato en el Terminal.
SECRETARIA: ABG. KATIANA LUSINCHI
DELITO: ROBO AGRAVADO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Diciembre de 2011, corriente a los folios ciento quinientos cuarenta y seis (546) al quinientos cincuenta (550) mediante la cual se condena al ciudadano: JEAN CARLOS RIVERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.571.635, fecha de nacimiento 20/10/1987, hijo de Maritza Gómez Palomino y Gustavo Rivera, residenciado en el Barrio Chacero, al lado de la piscina carrao, Mantecal, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, de profesión u oficio limpiador de zapato en el Terminal., a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
Penado: JEAN CARLOS RIVERA GOMEZ.
Delito: ROBO AGRAVADO
Pena Impuesta: Diez (10) Año de Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: -0-2011. Hasta la fecha de hoy.
Tiempo Detenido: Un (01) año, dos (02) meses y cuatro (04) días.
Falta por cumplir: Cuatro (04) Años, cuatro (04) Meses y dieciséis (16) días.
Beneficio que le Procede en las fechas: Destacamento de Trabajo: 08-01-2010
Régimen Abierto: 26-06-2010
Libertad Condicional: 03-05-2012
Confinamiento: 19-10-2012
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado JEAN CARLOS RIVERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.571.635, una vez que conste en auto los requisitos de ley para su primer beneficio. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, particípese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI..
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI.
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Causa N° 1E-2430-12.-
YBA/KL/yuli.-