REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 16 de Enero de 2012.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CAUSA Nº 1E-2414-11.
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. LEONCIO VALERA POLANCO
PENADO: ARNALDO JOSE BERMUDEZ
SECRETARIO: ABG. KATIANA LUSINCHI
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Diciembre de 2011, corriente a los folios ciento diecisiete (117) al ciento veinte (120) mediante la cual se condena al ciudadano: ARNALDO JOSE BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Numero V-16.792.244, natural de la “Luz”, Municipio obispo del Estado Barinas, nacido en 22-12-1980, residenciado: Urbanización Negro Primero, calle 08, casa N° 23, Barinas Estado Barinas. Hijo de Melida del Carmen Bermúdez(v) y Juan Demetrio Altuve (v); a cumplir la pena de un (01) año de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano..
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
• Detenido Desde: 06-06-2009 hasta el día de hoy 08-06-2009.
• Tiempo Cumplido: dos (02) días.
• Tiempo por Cumplir: Un (01) año.
• Beneficio que le procede: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (5) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de cinco (5) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.
Así Mismo se evidencia que en la sentencia condenatoria que los ciudadanos: ARNALDO JOSE BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Numero V-16.792.244, natural de la “Luz”, Municipio obispo del Estado Barinas, nacido en 22-12-1980, residenciado: Urbanización Negro Primero, calle 08, casa N° 23, Barinas Estado Barinas. Hijo de Melida del Carmen Bermúdez(v) y Juan Demetrio Altuve (v); a cumplir la pena de un (01) año de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
Es necesaria la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, mantiene la medida privativa para asegurar la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia a la penada: ARNALDO JOSE BERMUDEZ , titular de la cedula de identidad Numero V-16.792.244, natural de la “Luz”, Municipio obispo del Estado Barinas, nacido en 22-12-1980, residenciado: Urbanización Negro Primero, calle 08, casa Nº 23, Barinas Estado Barinas. Hijo de Melida del Carmen Bermúdez(v) y Juan Demetrio Altuve (v); a cumplir la pena de un (01) año de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 de San Fernando de Apure, a fin de que se le realice el referido informe.
TERCERO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Causa Nº 1E-2414-11.-
YMM/KL/lo.
Dirección: Calle Comercio, cruce con calle Independencia, Edificio sede del Palacio de Justicia, primer piso, oficina del Tribunal Primero de Ejecución, Municipio San Fernando, Estado Apure Teléfono: 0247-3415964