REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 17 de Febrero del 2012
152° y 201°

Causa Nº 1E-2035-09.


De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 15-11-2011 se realizó Audiencia Especial donde se acordó suspender el beneficio de Destacamento de Trabajo al ciudadano RAFAEL VILLAZANA MENDEZ , titular de la cédula de identidad Nº 10.016.219, hasta tanto se realice una evaluación médica para determinar su estado de salud integral.

En fecha 21-11-2011 se recibió oficio Nº 0481 emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recluso, Dirección de Reinserción Social. Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 Estado Apure, en la que informa que el ciudadano RAFAEL VILLAZANA MENDEZ, no ha comparecido por ante la Unidad de Supervisión y Orientación (UTSO Nº 6) de esta Ciudad, desde el pasado 28-09-11 hasta el 17-11-2011, así mismo el Delegado de Prueba ha tratado de comunicarse con el, resultando de igual manera negativo, y aún no se tienen conocimientos de las causas que generan la ausencia del Destacamentario a las presentaciones.

En fecha 22-11-2011, se recibió oficio 883-11-IJA-JR, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, en el cual informa que el ciudadano: RAFAEL VILLAZANA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.016.219, desde el 22-10-2011 hasta la fecha 21-11-2011 no se ha presentado a pernoctar en el Internado Judicial, por lo tanto no ha cumplido con las normas establecidas para el goce de dicho Beneficio.

El articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:


“Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocara por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarara de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima del nuevo delito cometido”

En este orden de ideas prevé el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario las sanciones disciplinarias para los que incumplen el Régimen:

a) Amonestación Privada.
b) Pérdida total o parcial de Beneficio, Privilegio y Premios reglamentarios obtenidos.
c) Reclusión en la propia celda, hasta por 30 días.
d) Reclusión en celda de aislamiento hasta por 15 días sin que ello implique incomunicación absoluta.
e) Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso.
f) El traslado a otro establecimiento.


Este Tribunal observa que el penado, RAFAEL VILLAZANA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.016.219, se hizo acreedor de las sanciones disciplinarias establecidas 46 literal “b” de la Ley de Régimen Penitenciario anteriormente transcritos, y conforme lo dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederse el referido beneficio de Destacamento de Trabajo; es por ello que este Tribunal acuerda La Revocatoria de la Alternativa de Trabajo Fuera del Establecimiento, al penado:, RAFAEL VILLAZANA MENDEZ titular de la cédula de identidad Nº 10.016.219 , por cuanto el mismo no valoro el proceso de resocialización que se le fijo como meta. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: REVOCA la Alternativa de Trabajo Fuera del Establecimiento, concedido al penado: RAFAEL VILLAZANA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.016.219, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 literal b de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, Líbrese Orden de Captura a los organismos competentes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor, Remítase copias certificadas de la decisión al Internado Judicial de esta ciudad; a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6. Cúmplase.-


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,



DRA. YULI TERESA BALI ARVELO

LA SECRETARIA,


ABG. KATIANA LUSINCHI.

Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. KATIANA LUSINCHI.





CAUSA N° 1E-2035-09
YBA/KL/yuli.-