REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2012.
201° y 152°


EXTINCION DE LA PENA



CAUSA N° 1E-1565-08.
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO.
PENADO: JOSE MAJMOD YAMIL TOVAR C.I:9.871.212.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: MARIA ELENA DELGADO.
SECRETARIO: ABG. KATIANA LUSINCHI.

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Maria Elena Delgado, en su carácter de Defensora Pública, en la que solicita la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que ha transcurrido tiempo suficiente para que proceda la extinción de la causa por prescripción y así mismo se evidencia a los folios doscientos sesenta y dos (262) al doscientos sesenta y seis (266) Sentencia definitivamente firme dictada por El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, de fecha 30 de Octubre de 2008, mediante la cual condena al ciudadano: YAMIL TOVAR JOSE MAJMOND, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N°: 9.871.212, de profesión u oficio obrero, residenciado en la 5ta Transversal 1041, hijo de Melania de Yamil y José Yamil Municipio Biruaca Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS , previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1º de la Ley sobre Sustancias, Materiales y desechos Peligrosos. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que el penado: YAMIL TOVAR JOSE MAJMOND venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N°:9.871.212, quien, fue condenado a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES DE PRISION, el 30-10-2008, por lo que hasta el día de hoy, 22-02-12 han transcurrido TRES AÑOS (3) TRES (3) MESES y VENTICUATRO (24) DIAS, tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que haya que cumplirse, más la mitad de la misma, que serian DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS.

DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION POR PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta al penado YAMIL TOVAR JOSE MAJMOND, venezolano, portador de la Cedula de Identidad N°: 9.871.212 , de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y así se decide. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
CAUSA N° 1E-1565-08.
YBA/KL/yuli